ART. 3°
作者:Miguel Hernandez Cabrera
1. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
2. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
3. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
4. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente.
5. promover la honestidad, los valores y la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.
6. Con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
7. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.
8. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
9. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación
10. Los Maestros y Maestras son agentes fundamentales en el proceso educativo.
11. El Estado fortalecerá las Instituciones publicas de Formación docente (en especial Normales)
12. Sera una educación inclusiva, intercultural y de excelencia