IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Lina Sánchez)

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Lina Sánchez) 作者: Mind Map: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Lina Sánchez)

1. El IVA, o impuesto al valor agregado, es una contribución tributaria deducida a partir de los precios que los consumidores pagan por bienes y servicios

1.1. Hechos que se consideran venta.

1.1.1. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles

1.1.2. Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

1.1.3. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados.

1.2. Bienes que no causan el impuesto.

1.2.1. Animales vivos, Productos derivados delos mismos (Semen, Miel, Leche)

1.2.2. Semillas y granos para siembra y consumo,

1.2.3. Productos a base de harinas y cereales,

1.2.4. Productos minerales varios (Sal, carbón, huya, etc),

1.2.5. Artículos y aparatos de ortopedia,

1.2.6. Partes de máquinas, motores, monedas

1.2.7. Maquinaria de producción básica

1.3. Hechos sobre los que recae el impuesto

1.3.1. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

1.3.2. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

1.3.3. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

1.3.4. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

1.3.5. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

1.3.5.1. La base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del instrumento que da derecho a participar en el juego.

1.3.5.1.1. Se afectará con impuestos descontables.

1.3.6. Parágrafos

1.3.6.1. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos.

1.3.6.1.1. Salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente por cuenta de terceros y para los aerodinos.

1.3.6.2. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:

1.3.6.2.1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.

1.3.6.2.2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:

1.3.6.3. Para efectos del IVA los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional.

1.3.6.3.1. Causarán el respectivo impuesto cuando el destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

1.3.6.4. No será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional.

1.3.6.4.1. En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.

1.3.6.5. La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general

1.4. Servicios Exluidos de IVA

1.4.1. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de

1.4.1.1. Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

1.4.1.2. Los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas,

1.4.1.2.1. Se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo

1.5. Responsables de IVA

1.5.1. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

1.5.2. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

1.5.3. Quienes presten servicios.

1.5.4. Los importadores.

1.5.5. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas.

1.5.5.1. Cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

1.6. Causación del Impuesto

1.6.1. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

1.6.2. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

1.6.3. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

1.6.4. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

1.6.5. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.