DECRETO NÚMERO 31-2012
作者:Josue Martinez
1. ARTICULO 11. "Artículo 220. Agravación específica. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años
1.1. "Artículo 220. Agravación específica. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años
2. ARTICULO 12. "Articulo 274 "A". Destrucción de registros informáticos. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros informáticos.
2.1. Se reforma el artículo 274 "A" del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas,
3. ARTICULO 13. "Artículo 274 "F". Uso de información. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de dos mil a diez mil Quetzales al que, sin autorización, utilice u obtenga para sí o para otro, datos contenidos en registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos."
3.1. Se reforma el artículo 274 "F" del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
4. ARTICULO 14. "Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos
4.1. Se reforma el artículo 418 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
5. ARTICULO 15. "Articulo 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial."
5.1. Se reforma el artículo 419 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas,
6. ARTICULO 16 "Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial. Comete el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas que estuviere obligado legalmente a presentar o actualizar su declaración jurada patrimonial y omitiere
6.1. Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas,
7. ARTICULO 17 í: "Artículo 419 Ter. Falsedad en declaración jurada patrimonial. Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas.
7.1. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
8. ARTICULO 18. "Artículo 420. Desobediencia. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias
8.1. Se reforma el artículo 420 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
9. ARTICULO 19 "Artículo 422. Revelación de secretos. Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto
9.1. Se reforma el artículo 422 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
10. "Artículo 432. Nombramientos ilegales. Comete delito de nombramientos ilegales, el funcionario o empleado público que, asabiendas, nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran los requisitos que la ley exija.
10.1. Se reforma el artículo 432 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
11. ARTICULO 1. "Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte."
11.1. Se adiciona un párrafo final al artículo 28 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
12. ARTICULO 2. "Artículo 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
12.1. Se reforma el artículo 38 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
13. ARTICULO 3. . A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia
13.1. Se adiciona el numeral 7 al artículo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
14. ARTICULO 4. " La suspensión de los derechos políticos."
14.1. Se reforma el numeral 1#186;. del artículo 56 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
15. ARTICULO 5.En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede.
15.1. Se reforma el artículo 57 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
16. ARTICULO 6. "En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años."
16.1. Se adiciona un párrafo final al artículo 58 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
17. ARTICULO 7. "6#186;. Si el hecho fue cometido por funcionario o empleado público por los delitos que atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena."
17.1. Se adiciona el numeral 6#186;. al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República
18. ARTICULO 8 Para todos los delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna
18.1. Se adiciona el numeral 7#186;. al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas
19. ARTICULO 9. Se suprime el segundo párrafo del artículo 214 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas.
20. ARTICULO 10. Se suprime el segundo párrafo del artículo 215 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas.