ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

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ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 作者: Mind Map: ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

1. CAPÍTULO 5

1.1. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

1.1.1. Artículo 25. Reglamento.

1.1.1.1. El Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la presente ley dentro de los treinta días anteriores a la vigencia de la misma, para su adecuación a esta.

1.1.2. Artículo 26. Epígrafes.

1.1.2.1. Los epígrafes que aparecen al inicio de cada artículo son guías que no tienen validez interpretativa.

1.1.3. Artículo 27. Vigencia.

1.1.3.1. El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial.

2. CAPÍTULO 4

2.1. INFRACCIONES Y SANCIONES

2.1.1. Artículo 19. Clasificación de las infracciones.

2.1.1.1. Las infracciones de las normas reguladoras de lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en gravísimas, graves y leves.

2.1.2. Artículo 20. Infracciones.

2.1.2.1. Son infracciones gravísimas

2.1.2.2. Son infracciones graves

2.1.2.3. Son infracciones leves

2.1.3. Artículo 21. Sanciones.

2.1.3.1. 1. Por la comisión de infracciones recogidas en el Artículo anterior

2.1.4. Artículo 22. Medidas cautelares.

2.1.4.1. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o gravísimas se podrán adoptar, las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

2.1.5. Artículo 23. Procedimiento sancionador.

2.1.5.1. El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por esta ley, corresponde al Ministerio de Economía. Para ello, se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, al ejercicio de la potestad sancionadora por las administraciones públicas.

2.1.6. Artículo 24. Recursos.

2.1.6.1. Los recursos para la impugnación de las resoluciones dentro de los procedimientos serán los regulados por la Ley de lo Contencioso Administrativo.

3. CAPÍTULO 3

3.1. REGISTRO DE AGENTES DE CERTIFICACIÓN

3.1.1. Artículo 13. Creación

3.1.1.1. Se crea el Registro de Agentes de Certificación, adscrito al Ministerio de Economía, el cual será el encargado de velar porque todas las transacciones comerciales por medios electrónicos, estén certificadas únicamente por los Agentes inscritos en dicho Registro.

3.1.2. Artículo 14. Conformación.

3.1.2.1. El Registro de Agentes de Certificación, estará conformado por un Director, un Sub-director, una Secretaría y tres Departamentos, dirigidos cada uno por un Jefe.

3.1.3. Artículo 15. Atribuciones del Director.

3.1.3.1. El Director del Registro, tendrá como atribuciones principales

3.1.4. Artículo 16. Atribuciones del Sub-director.

3.1.4.1. El Sub-director del Registro, tendrá como atribución principal, sustituir al Director en caso de ausencia parcial o total y ejecutar las atribuciones que el Director le solicite para el buen funcionamiento del Registro.

3.1.5. Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría.

3.1.5.1. Son atribuciones de la Secretaría: Recibir, registrar, redactar y despachar la correspondencia y expedientes, disponiendo la forma de archivo de los mismos. Extender de conformidad con la ley las certificaciones que le sean solicitadas. Notificar las resoluciones que emita el Registro.

3.1.6. Artículo 18. Departamentos.

3.1.6.1. Se crea tres departamentos los cuales se denominarán de la siguiente manera: Departamento de Inscripción de Agentes de Certificación, Departamento de Control de Actividades, Departamento de Cancelación.

4. CONSIDERANDO: Urgente necesidad de regular el comercio a través de los medios electrónicos y la responsabilidad del Estado en el bienestar de los usuarios y consumidores del mismo. POR TANTO: El Congreso de la República de Guatemala de conformidad con los Artículos 157, 174, 175, 176, 179 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

5. CAPÍTULO 1

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1. ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación.

5.1.1.1. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales

5.1.2. ARTÍCULO 2: Definiciones.

5.1.2.1. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se entenderá:

5.1.2.2. 1. Mensaje de datos

5.1.2.3. 2. Intercambio electrónico de datos

5.1.2.4. 3. Iniciador (de un mensaje de datos)

5.1.2.5. 4. Destinatario (de un mensaje de datos)

5.1.2.6. 5. Intermediario (en relación con un determinado mensaje de datos)

5.1.2.7. 6. Sistema de información:

5.1.2.8. 7. Firma digital o electrónica

5.1.3. ARTÍCULO 3: Interpretación.

5.1.3.1. La presente ley se interpretará de conformidad con las prácticas internaciones y la observancia de la buena fe.

5.1.4. ARTÍCULO 4: Modificación mediante acuerdo.

5.1.4.1. Las partes gozan del derecho de modificar las normas jurídicas de mutuo acuerdo reguladas en el capítulo II de la presente ley.

5.1.5. ARTÍCULO 5: Régimen de libre competencia y de libre prestación de servicios.

5.1.5.1. La prestación de las Autoridades de Certificación se realizará en régimen de libre competencia, sin que proceda establecer ningún tipo de restricciones.

5.1.6. ARTÍCULO 6: Condiciones exigibles a los Agentes de Certificación.

5.1.6.1. Son obligaciones de los Agentes de Certificación: Solicitar la inscripción en el Registro de Agentes de Certificación.

6. CAPÍTULO 2

6.1. DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

6.1.1. Artículo 7. Valor.

6.1.1.1. Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán plena validez legal y producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico

6.1.2. Artículo 8. Partes.

6.1.2.1. Son partes de la contratación únicamente quienes adquieren una obligación como resultado de la contratación.

6.1.3. Artículo 9. Auxiliares.

6.1.3.1. Son aquellas personas que ayudan a las partes para realizar la negociación correspondiente, la cual tiene como resultado una transacción comercial.

6.1.4. Artículo 10. Forma.

6.1.4.1. La contratación se puede realizar utilizando cualquier medio electrónico, no importando el nombre que éste pueda recibir, siempre que de la contratación resulten obligaciones recíprocas para cada una de las partes y éstas se encuentren signadas mediante una firma electrónica certificada.

6.1.5. Artículo 11. Tiempo.

6.1.5.1. Cualquier día y hora son hábiles para obligarse mediante un contrato electrónico.

6.1.6. Artículo 12. Lugar.

6.1.6.1. A los efectos de esta Ley, el contrato electrónico se presume celebrado en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúe su petición, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor o usuario y ambas pacten lo contrario.