
1. La Convención de Viena de 1988
1.1. Con
1.1.1. la aprobación de las Resoluciones 39/141 y 39/142 de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
1.2. Se
1.2.1. adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, fue el primer documento internacional en el que las Partes se obligaron en términos jurídicamente vinculantes a aprobar una legislación interna en la que se previera la imposición de penas a quienes trataran de dar apariencia de licitud a capitales procedentes de actividades ilegales.
1.3. La
1.3.1. constituye el antecedente en el que se han apoyado los diversos textos internacionales sobre esta materia suscritos tras su aprobación, llegando aquellos incluso a aceptar, sin demasiadas alteraciones, la definición de blanqueo adoptada en los apartados b) i) y ii), y c) i) del artículo 3.1 del citado instrumento de Naciones Unidas.
2. La Convención de Palermo de 2000
2.1. La
2.1.1. Hace casi un cuarto de siglo, se pretendió incorporar a la lucha contra el tráfico de drogas las nuevas dimensiones de una criminalidad renovada, incluyendo la penalización del blanqueo de activos. Lo que quiso lograr la organización gubernamental universal con la Convención de Palermo fue trascender del narcotráfico y ampliar las líneas entonces aportadas al combate de un amplio abanico de formas de delincuencia organizada:
2.2. Respecto del tratamiento del lavado de activos, la Convención de Palermo mantiene la misma línea que el resto de instrumentos internacionales sobre la materia suscritos tras la Convención de Viena, adoptando en líneas generales las tres tipicidades previstas en el art. 3 del texto de 1988
3. Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera
3.1. Cabría afirmar que el Grupo Egmont trae causa del GAFI, toda vez que fue esta última entidad la que, desde la perspectiva supranacional, sentó las bases de lo que hoy conocemos como UIF’s: entidades nacionales encargadas de recibir, analizar y canalizar hacia las autoridades competentes la información referente a operaciones sospechosas, suministrada por los sujetos obligados a ello por la legislación destinada a la prevención del blanqueo.
4. El reglamento modelo CICAD/OEA
4.1. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos encomendó a la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas (CICAD) la convocatoria de una comisión de expertos de países americanos para que investigara la influencia del blanqueo en el hemisferio y, a partir de ello, preparara medidas orientadas a su control.
4.2. la idea de que era necesario romper la dependencia de la lucha contra el blanqueo de capitales del delito de tráfico de drogas. Aún manteniéndose la iniciativa dentro del ámbito competencias de la CICAD —reservado en principio a los asuntos referentes al consumo y tráfico de drogas, que no constituyen más que uno de los ámbitos fenomenológicos que preceden a la legitimación de bienes
5. La Convención de Mérida de 2003
5.1. La Convención de Naciones Unidas sobre la Corrupción, más conocida como Convención de Mérida, fue abierta a la firma en la citada ciudad yucateca el 9 de diciembre de 2003.
5.2. En efecto, la corrupción es hoy uno de los principales problemas ante el que se enfrentan nuestros países, máxime cuando del correcto desempeño de los servidores públicos no sólo depende la indemnidad de la Administración, sino el propio desarrollo económico de las naciones.
6. Iniciativa Relacionadas con la financiación del terrorismo
6.1. Acervo
6.1.1. Conjunto de bienes o valores morales o culturales que pertenecen a un grupo
6.2. Amenaza
6.2.1. Cosa o persona que constituye una posible causa de riesgo o perjuicio para alguien o algo.
6.3. Auspicio
6.3.1. Patrocinio o ayuda que recibe una persona, una entidad o un proyecto, para propiciar su desarrollo o su ejecución.
6.4. Convenio
6.4.1. Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
6.5. Financiación
6.5.1. es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo.
6.6. Fisonomía
6.6.1. Aspecto externo y característico que muestra o se da a una cosa.
6.7. Infracciones
6.7.1. Acción con la que se infringe una ley,norma o pacto.
6.8. Blanqueo de capitales
6.8.1. consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas.
6.9. Lavado de dinero
6.9.1. es el proceso de cambiar grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos, como el narcotráfico, por otras de origen legítimo.
7. Actuaciones de la Unión Europea
7.1. la Unión Europea desarrolló actuaciones en los últimos años encaminadas a perfeccionar los dispositivos establecidos en la Primera Directiva, aprobándose finalmente la Directiva 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modificaba la Directiva 91/308/ CEE.
7.2. la Primera Directiva no obligó directamente a los países que integran la Unión Europea a hacer del reciclaje de capitales un delito
7.3. Recordemos que la Unión Europea, como organización regional orientada a la integración política de sus miembros en torno a un futuro Estado confederal, ha venido careciendo de atribuciones penales. Con todo, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007 ha supuesto la desaparición del antiguo régimen de pilares comunitarios que ubicaba las materias penales
8. Actuaciones del GAFI y otras organizaciones asimiladas
8.1. Y
8.1.1. Finalmente, el 16 de febrero de 2012, esta Organización aprobó sus nuevas Cuarenta Recomendaciones
8.2. Las
8.2.1. obligaciones básicas planteadas a lo largo de las Cuarenta Recomendaciones se estructuran en siete grandes apartados:
8.2.1.1. Apartados
8.2.1.1.1. el primero de ellos (1.a y 2.a recomendaciones) aborda la cuestión de las políticas contra el lavado de dinero y la financiación de terrorismo desde la perspectiva del análisis de riesgos, dando relieve en tal sentido a la importancia de la cooperación internacional y la coordinación interna.
8.2.1.1.2. El segundo y el tercero de los bloques que integran este documento afecta, respectivamente, a aspectos vinculados a la penalización del lavado y a la aplicación del comiso de bienes derivados del delito
8.2.1.1.3. cuarto apartado retorna al criterio de la prevención, incidiendo sobre los límites del secreto en el marco de las instituciones financieras
8.2.1.1.4. El quinto bloque de recomendaciones está encaminado a garantizar la transparencia de las operaciones económicas cuando se estructuran a través de entidades colectivas que puedan servir de cobertura a beneficiarios finales distintos de los aparentes
8.2.1.1.5. integran un amplio conjunto de criterios destinados a configurar adecuadamente el marco institucional de control. En especial, se abordan cuestiones tales como la regulación y supervisión
8.2.1.1.6. este bloque normativo se cierra con un apartado dedicado a la cooperación internacional, ya anunciada en la 2.a recomendación, refiriéndose expresamente a la necesidad de adoptar debidamente los instrumentos internacionales sobre la materia
8.3. FATF-Style Regional Bodies
8.3.1. Grupo Asia / Pacífico (Asia / Pacific Group on Money Laundering – APG-GAP).
8.3.2. Grupo de Acción Financiera de América del Sur (Financial Action Task Force on Money Laundering in South America - GAFISUD).
9. Blanqueo de Capitales
9.1. Elementos del delito de blanqueó de capitales
9.1.1. al introducir poco a poco las pequeñas cantidades de dinero en lo que son los bancos, considerándose una pantalla para lo que es este delito,
9.1.2. es el blanqueo que si bien es cierto es muy común en las áreas del comercio público y grandes empresas para no alzar sospecha.
9.1.3. También considerar que el delito fiscal sea parte como el delito de blanqueo de capitales.
9.1.4. De estos delitos pueden acceder cualquier persona, claro está que debe tener algún tipo de negocio para suplantar o guardar su dinero
9.1.5. este tipo de delitos se ve mucho lo que son los traficantes de drogas que van invirtiendo en negocios por muchos años