1. DEFINICIÓN
2. Engloba las disposiciones dictadas en la metrópoli, las promulgadas en el territorio , las de derecho Castellano que se aplicaban como supletorias y las costumbres indígenas.
3. Sistema jurídico que se implanto durante los 2 siglos de la dominación de España
4. ORGANIZACIÓN
4.1. La recopilación de los Reinos de las Indias la realizaron Antonino de León Pinelo y Juan de Solorzáno Pereira.
4.1.1. Aprobada por el Rey Carlos II de España (1665-1700), fue firmada el 18 de mayo de 1680
5. CARACTERÍSTICAS
5.1. Esencialmente evangelizador, por ser los Reyes profundamente católicos.
5.2. Fomentar los ingresos económicos
5.2.1. Su intención era proteger al Indígena
5.2.1.1. Casuístico, pues se adaptó a las circunstancias y hechos que se presentaban en el derecho.
5.2.1.1.1. El derecho público se impone al privado , toda vez que se crean nuevas instituciones que marcaron la diferencia entre los procedimientos que se desarrollaban en América y en Castilla, tomándole más importancia a los que se desarrollaban en la primera.
6. El Derecho Indiano presenta una gran cantidad de riqueza jurídica debido a los diferentes grupos étnicos y culturales a los que tiene que regular, por lo que es muy casuístico y circunstancial, pues se fija en los detalles de cada asunto a resolver.
6.1. Tendía asemejarse al Derecho Castellano.
6.1.1. Matizado altamente con la moral cristiana y el derecho natural.
7. FUNCIONES
7.1. Sistema jurídico que la Corona de Castilla impuso a sus Colonias en América.
7.1.1. Contaba con una variedad de instituciones jurisdiccionales por lo que su tramitación era complicada.
7.1.1.1. Tribunales ordinarios, especiales y menores.
8. INTEGRANTES
8.1. Comprendía las normas creadas para las Indias (Derecho Indiano municipal), Derecho Castellano (utilizado a falta de disposiciones especiales) y Derecho Indígena (el que los nativos ya utilizaban antes de la conquista).
8.1.1. La Costumbre, tanto criolla como indígena.
8.1.1.1. La Literatura jurídica o jurisprudencia doctrinaria , por ejemplo, comentarios comentarios a la legislación como los de Juan Luis López, en Lima; Juan del Corral, en Chile, etc.
8.1.1.1.1. Tratados sobre Derecho Canónico como el del Gobierno Eclesiástico Pacífico del Obispo Gaspar de Villareal; Tratados de Derecho Mercantil; Tratados sobre el Derecho financiero y sobre el Derecho Minero.