TÍTULO OCTAVO PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO PRIMERO PRESCRIPCIÓN

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TÍTULO OCTAVO PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO PRIMERO PRESCRIPCIÓN 作者: Mind Map: TÍTULO OCTAVO  PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO  PRIMERO  PRESCRIPCIÓN

1. Art. 258

1.1. Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.

1.2. Sus elementos son: 1.Definición. 2. Derecho irrenunciable. 3. Excepción de renunciar a la prescripción ya consumada. 4. Puede ser expresa o tácitamente.

2. Art. 259

2.1. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria. La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del Artículo 77, prescribe en el término de un año.

2.1.1. a) Elementos 1. Prescribe en 20 días hábiles desde conocimiento de la falta. 2. Apercibimiento previo: 1 año

2.1.2. Hace referencia a la Prescripción por despido directo.

2.1.3. Derecho de despido o sanción del empleador.

3. Art. 260

3.1. Los derechos de los trabajadores para reclamar, contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.

3.1.1. Elementos: 1. Derecho de trabajador 2. Prescriben en 30 días.

3.1.2. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL TRABAJADOR.

3.1.3. Acciones del trabajador contra despido o sanción.

4. Art. 261

4.1. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.

4.1.1. a) Elementos 1. Derecho de trabajador 2. Prescribe en 20 días hábiles a partir de la notificación

4.1.2. PRESCRIPCIÓN POR DESPIDO INDIRECTO.

4.1.3. Acciones del trabajador para finalizar contrato.

5. Art. 262

5.1. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.

5.1.1. a) Elementos: 1. Derecho de los patronos 2. Trabajador que se retira injustificadamente 3. Prescribe en 30 días hábiles. b) Leyes a incorporar : Art. 77 inciso f Código de trabajo.

5.1.2. PRESCRIPCIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.

5.1.3. Acciones del epleador contra retiro injustificado.

5.1.4. Se relaciona con el Art. 80.

6. Art. 263

6.1. Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de dichos contratos.

6.1.1. Elementos: 1. Prescriben en 4 meses a partir de la finalización. 2. Salvo en disposición especial en contrario.

6.1.2. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CONTRA CONTRATOS DE TRABAJO, PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO, CONVENIOS DE APLICACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

6.1.3. Derechos originados en contratos, pactos y convenios.

7. Art. 264

7.1. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.

7.1.1. a) Elementos: 1. Prescribe en 2 años 2. Salvo disposición en contrario.

7.1.2. PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES Y PATRONOS.

7.1.3. Los derechos son originados en el CT.

7.1.4. Plazo para derechos de reclamo.

8. Art. 265

8.1. La prescripción no corre contra los menores de catorce años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados

8.1.1. a) Elementos: 1. Menores e incapaces sin representante legal. 2. El representante es responsable de los daños y perjuicios que se cause a sus representados.

8.1.2. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

9. Art. 266

9.1. El término de prescripción se interrumpe: a) Por demanda o gestión ante autoridad competente; b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; c) y Por fuerza mayor o caso fortuito detidamente comprobados

9.1.1. a) Elementos: 1. Demanda o gestión. 2. Reconocimiento expreso o tácito de derecho. 3. Fuerza mayor o caso fortuito.

9.1.2. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

10. Art. 267

10.1. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

10.1.1. a) Elementos: 1. Interrupción. 2. Deudor solidario.

10.1.2. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS.

11. Art. 268

11.1. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.

11.1.1. a) Elementos: 1. Interrupción. 2. Inutilizar.

11.1.2. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.