LA PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 675 DE 2001)

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 675 DE 2001) 作者: Mind Map: LA PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 675 DE 2001)

1. ¿QUE ES?

1.1. Es una forma de dominio sobre unos inmuebles

1.1.1. En virtud de la cual

1.1.1.1. Una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien, y además, comparte con otros la titularidad del dominio sobre ciertos bienes denominados comunes.

1.1.1.1.1. Que son necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero.

1.2. En ella concurren la propiedad individual y la comunitaria, por lo que se denomina como una propieda:

1.2.1. Sui Generis

2. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

2.1. Es el sistema jurídico que regula la propiedad horizontal de un edificio o agrupación de vivienda, que se haya constituido o esté por constituirse.

2.1.1. Esto de acuerdo con el artículo 3 de la presente ley.

2.1.1.1. Es decir la agrupación de vivienda o edificio establece el régimen de propiedad.

3. PERSONERIA JURIDICA

3.1. Una vez legalmente constituida la propiedad horizontal, se da origen a una persona jurídica,la cual esta conformado por:

3.1.1. Los propietarios de los bienes de dominio particular

3.1.1.1. Tiene por objeto:

3.1.1.1.1. Administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes.

3.1.1.1.2. Manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados.

3.1.1.1.3. Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

4. BIENES COMUNES QUE CONFORMAN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

4.1. El artículo 3 de la ley define los bienes comunes como:

4.1.1. "Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la exitencia, estabilidad,funcionamiento, conservación,seguridad, asi como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular particular"

4.1.1.1. Proindiviso,es equivalente a "copropiedad" o "comunidad de bienes"

5. BIENES INDIVIDUALES O PRIVADOS

5.1. El bien individual o privado es aquel inmueble debidamente delimitado, funcionalmente independiente de propiedad y aprovechamiento exclusivo, que integra un edificio o conjunto, y que tiene un titular o propietario.

5.1.1. En la propiedad horizontal existen varios inmuebles de estas características como:

5.1.1.1. Apartamentos

5.1.1.2. Casas

5.1.1.3. Locales

5.1.1.4. Estos dentro de la agrupación de vivienda.

6. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION

6.1. ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

6.1.1. Es la máxima autoridad de la copropiedad .

6.1.2. Esta se encarga de:

6.1.3. Dirigirla y administrarla, por cuanto es en ella donde concurre la voluntad colectiva de los copropietarios en todo lo relacionado con la administracion de los bienes comunes.

6.2. Articulo 38

6.3. CONSEJO DE ADMINISTRACION

6.3.1. Órgano conformado por un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas.

6.3.1.1. Tiene funciones como:

6.3.1.1.1. Tomar las decisiones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

6.3.2. Contemplado en los artículos 53 al 55

6.4. ADMINISTRADOR

6.4.1. Articulos 50-52

6.4.1.1. Es la persona designada por la Asamblea general, salvo en aquellos casos en los que exista el Consejo de Administración.

6.4.1.1.1. Este será elegido por dicho órgano,para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad por la asamblea general.

6.4.2. La Asamblea General de los Propietarios,es quien designa al Admin.

6.4.2.1. salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración quien lo eligiera.

6.5. REVISOR FISCAL

6.5.1. El revisor fiscal en Propiedad Horizontal es aquel:

6.5.2. Que puede ejercer control sobre las operaciones de la administración.Además,es el encargado de:

6.5.3. Entregar recomendaciones e informes para lograr que los bienes sociales estén adecuadamente protegidos, en relación con factores:

6.5.4. Internos,externos, históricos o prospectivos

7. EXPENSAS COMUNES U ORDINARIAS

7.1. Son erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales.

7.2. Estas expensas o gastos están destinadas al cumplimento del objeto social de la propiedad horizontal.