Disposiciones Generales y Sucesión Testamentaria
作者:JAQUELINE GARZA
1. Apertura y transmisión de la herencia
1.1. La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia
2. Testamentaria
2.1. Heredero
2.1.1. Responder a toda la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes.
2.2. Legatario
2.2.1. No tiene mas cargas mas que las que impone el testador
3. Es la sucesion de todos los bienes y obligaciones que se extinguen con la muerte.
4. Se realiza por
5. Voluntad del testador
6. La Herencia
7. Testamento
7.1. Voluntad del testador
7.2. Ante notario
8. Acto personal y revoclave y libre , declara o cumple con deberes para después de la muerte.
8.1. Capacidad para testar
8.2. Capacidad para heredar
8.3. Institución del heredero , legados, sustitución de herederos
9. Albacea
10. Obligaciones
10.1. Presentación de Testamento , aseguramiento de los bienes
11. Suceciones
12. ¿Pueden ponerse condiciones en los testamentos?
13. Suspensiva :
14. Resolutoria :
15. Concepto de condición
15.1. Disposición que establecen las distintas partes en un acuerdo.
16. Tienen derecho a heredar
17. Disposicion de la ley
17.1. Legitima
18. Se abre cuando no hay testamento , o el que otorgo es nulo o perdió validez , cuando el testador no dispuso de todos lo bienes .
19. Los decendientes , conyugue , ascendientes, parientes , colaterales en un cuarto grado en ciertos casos la concubina , a falta de los anteriores.
20. Tipos de condiciones testamentarias
21. Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
22. Cuando al cumplirse resuelve la obligación, volviéndose las cosas al estado que tenían como si no hubiera existido.
23. Sí, el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, plasmando su voluntad en su testamento.
24. ¿Qué son las obligaciones condicionales?
24.1. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
25. ¿Qué pasa con el heredero o legatario que no cumpla con la condición impuesta?
25.1. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla y no haya sido posible su cumplimiento.