TEMA 09: LAS EVIDENCIAS - TEMA 10: PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALÍSTICA

Joyce Alvarez Sanz

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TEMA 09: LAS EVIDENCIAS - TEMA 10: PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALÍSTICA 作者: Mind Map: TEMA 09: LAS EVIDENCIAS - TEMA 10: PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALÍSTICA

1. Definición de Evidencia: Se entiende como la materia generadora de un hecho criminal o indicativo de éste, a través de ellas se indican las circunstancias de lugar, modo y tiempo, y además capaz también de reproducir la información que contiene en el futuro.

1.1. Tienen diferentes formas y orígenes, Las formas son: sólido, líquido y gaseoso; y el origen se refiere a químico u orgánico.

2. Clasificación de las Evidencias:

2.1. 1.- Por su Estructura. Se subdivide en: a. Objetos Completos b. Partes de Objetos c. Residuos y Partículas.

2.2. 2. Por su Naturaleza. • Huella • Huellas labiales • Huellas de pies calzados y descalzos • Manchas • Síntomas • Señales • Signos • Marcas • Residuos • Partículas • Suciedad en uñas, Puros y Cigarros • Fibras, fragmentos de tela y ropa • Los cabellos o pelos

2.3. 3.- Evidencias que se Pueden Localizar en la Escena el Crimen: Armas de Fuego: Armas Cortas - Armas largas Armas Blancas Armas punzantes

2.4. Arma Del Tipo Contundente: • Cartucho Útil • Casquillo • Proyectil Deformado • Esquirla • Impacto

2.5. Se pueden encontrar también, manchas de sangre en diversas formas, como un Lago Hemático, Manchas Hemática y Goteo Hemático.

3. Orden de Colectación de las Evidencia

3.1. Terminado el protocolo pertinente, se procede a la colección de evidencia que se encuentra indicada en cada escena del crimen, siendo el técnico quien colecta, tomando en cuenta las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho.

3.1.1. Puede colectar de diverso orden, como así: Objetos grandes y movibles: no solo depende del tamaño de objeto, sino de la visibilidad e importancia que tenga. Objetos menos visibles: son objetos visibles, pero menos que los grandes, esto quiere decir que requieren una atención particular sin ser especial ya que se siguen observando. Objetos que requieren Tratamiento Especial: son los que requieren que se aplique fuerza, destrucción, que pudiera causar alteración del sitio del suceso. Reactivación y Recuperación de Huellas Digitales: Se recolectan las huellas digitales propiamente dichas y las huellas latentes, o sea, las que se presume están allí pero no se ven claramente.

4. Técnica específica para el levantamiento de las evidencias

4.1. • Pinzas de metal para pelos y proyectiles. • Papel filtro para semen, sangre fresca. • Pipetas o tubos de ensayo para sustancias líquidas suficientes. • Aplicador o parta algodón para casquillos o conchas. • Agua destilada o solución salina para sangre seca y semen seco. • Cajita de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas, etc. Según lo que se vaya a transportar.

5. Marcación, Preservación, Embalaje, Etiquetaje y Traslado de la Evidencia Física

5.1. Marcación, Se identifica la evidencia física para diferenciarla de otra, dicha marcación debe realizarla el funcionario que haya hecho el hallazgo, usando un código para distinguirlas.

5.2. Preservación son todas las medidas técnicas para conservar la evidencia física (Por separado, En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y por el tamaño de la evidencia física).

5.3. Embalaje es una técnica de cobertura para proteger.

5.4. Etiquetaje consiste en identificar el paquete criminalístico, con una etiqueta que contenga: la delegación de origen, Identificación de la evidencia, Identificación de la causa.

5.5. Traslado, realizado por un funcionario que no tiene que ver con los procedimientos técnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada.

6. F.- PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE EVIDENCIA: Es un principio que establece que el delincuente siempre deja alguna evidencia en lugar de los hechos y en su víctima además que toda víctimas adquiere indicios tanto del autor como de la escena del crimen, así como no hay lugar del suceso que no adquiera indicios tanto del autor como de la víctima.

7. Definición: Son principios científicos que tratan de darle herramientas al criminalista para que cumpla su función de investigación.

8. Principios:

8.1. A.- PRINCIPIO DE USO: Un principio basado en que en todo hecho criminal se va a emplear o van a actuar factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos.

8.2. B.- PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN: Este principio se basa en que todo acto criminal proporciona evidencias que permiten hallarle un sentido y respuesta al delito.

8.3. C- PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA Todo acto que se ejecute tiene una respuesta, es decir, que el criminal al usar agentes biológicos o de otro tipo dejara un rastro que al compararse arrojara características similares a las del sospechoso.

8.4. D.- PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS O FENÓMENO: Mediante el análisis adecuado y exhaustivo de la evidencia física o hallazgos encontrados en el lugar de los hechos, y tomando en cuenta su ubicación, naturaleza, cantidad y morfología se puede saber cómo se desarrollaron los hechos al momento de perpetrar el acto delictivo.

8.5. E.- PRINCIPIO DE PROBABILIDAD: Es la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que los acerquen al conocimiento de la verdad puede ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad.

8.6. G.- PRINCIPIO DE CERTEZA: Es la confirmación a través de instrumentos de laboratorio que existe un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se puede comprobar científicamente lo que anteriormente se suponía.

9. CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALÍSTICA.

9.1. o TIENE CARÁCTER CIENTÍFICO: Es decir, la criminalística es una ciencia, en la cual se aplica método experimental.

9.2. o ES AUTÓNOMA: por tener objetivos propios y métodos propios.

9.3. o ES RECONSTRUCTIVA, su finalidad es establecer el orden de cómo sucedieron los hechos; establecer el qué, cómo, cuándo, quién realizó el hecho y con auxilio de quién, de tal manera que al fin del camino, la ciencia, lo que persigue es reconstruir el hecho criminal.

9.4. o ES LÓGICA: ya que amerita razonamiento, Ejemplificado en el art 22 del COPP donde se establece que los jueces para resolver los casos penales deben aplicar las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, separa la lógica de los conocimientos científicos, porque la lógica es pensar correctamente.

9.5. o AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Gracias a los elementos que la misma le proporciona a la justicia a la hora de aclarar los sucesos y los resultados que estos arrojen, permitiendo establecer sentencias justas a quien cometa hechos delictivos.