D E R E C H O A G R A R I O
作者:KARINA ALEJANDRA CARRILLO REYES
1. ●La propiedad privada de las tierras solo puede existir como un derecho otorgado por la nación de las personas
1.1. La expropiación de la propiedad de la tierra solo puede darse por causa de utilidad publica
2. El artículo 27 de la CONSTITUCIÓN DE 1917 establecia: ●La nación es propietaria de todas las tierras y aguas qué comprenden su espacio geográfico .
3. Acabada la revolución, VENUSTIANO CARRANZA propuso un artículo 27, pero su propuesta no incluía nada sobre la distribucion de la propiedad de la tierra
4. El sometimiento al trabajo esclavizado de los jornaleros condujo los campesinos a unirse a la lucha en busca de una justicia social
4.1. Participaron en la REVOLUCIÓN DE 1910 y gracias a ellos se logro unas de las mayores conquistas sociales
5. Se estableció qué solo el INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES puede otorgar a los particulares o sociedades concesiones para la extracción de la riqueza , uso y aprovechamiento de la radio difusión.
6. ●Las sociedades comerciales no pueden adquirir , poseer o administrar fincas rústicas.
7. ●Las iglesias no pueden adquirir , poseer o administrar propiedades y las que poseen entrarán en el dominio de la nación. ●Las instituciones de beneficencia, publica o privada no pueden tener más propiedades qué las indispensables para lograr su objeto social
8. LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR TIERRAS Y AGUAS LA TENDRAN: ●Los mexicanos por nacimiento o naturalización, también pueden adquirir los extranjeros pero solo si se consideran nacionales respecto de esas propiedades adquiridas
9. La carta magna correspondió al congreso constituyente .
10. ¿Qué es? es el orden juridico qué rige las relaciones sociales y económicas qué surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria .
11. No se otorgarán concesiones en materia de petróleo e hidrocarburos , pero es posible asignar a empesas públicas o particulares contratos para la exploración y extraccion de petróleo .