Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo ...

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Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense. 作者: Mind Map: Reglamento para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense.

1. Capitulo 3

1.1. Articulo 6

1.1.1. Personas responsables de identificar, dar seguimiento al estudiando con alta dotación, talento y creatividad, junto a lineamientos establecidos y sin que implique un orden estricto para su ejecución serán: padres o encargados legales, centros educativos, personal docente y Equipos Técnicos Interdisciplinarios Regionales, Servicios de Educación Especial, Comité de Evaluación y apoyo existentes en el centro educativo.

2. Capitulo 4

2.1. Articulo 7

2.1.1. Atención de la población estudiantil: Viceministerio Académico del MEP, responsable de instruir a Direcciones Regionales de Educación, acerca de estrategias, mecanismos y procedimientos para la identificación, atención y seguimiento del estudiantado con alta dotación, talento y creatividad, tomando en consideración aspectos como: la implementación de metodologías y estrategias que potencien el desempeño del estudiantado, formulación de planes y proyectos institucionales, coordinación con los ETIR, servicios de educación especial y comités existentes en centros educativos y formulación de convenios de cooperación interinstitucional para capacitaciones.

2.2. Articulo 8

2.2.1. Flexibilización del currículo: Personal docente de centros educativos en coordinación con comités existentes, les corresponde proponer estrategias de aprendizaje para enriquecer la labor pedagógica, tomando en cuenta estilo y ritmo de aprendizaje del estudiando, de acuerdo a necesidades educativas detectadas en la evaluación diagnostica, observaciones sistemáticas y valoraciones pedagógicas realizadas.

3. Capitulo 5

3.1. Articulo 9

3.1.1. Responsables del seguimiento: Departamento de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales serán responsables de brindar apoyo requerido para atención especializada de aquellos estudiantes que así lo demanden, así como de avisar de cualquier centro de enseñanza especializados que se encuentren en diferentes áreas de la comunidad o país.

3.2. Articulo 10

3.2.1. Deberes de las familias de estudiantes con alta dotación, talento y creatividad: familia o encargados legales deberán acudir al centro educativo periódicamente para tratar asuntos relacionados con la condición de los estudiantes, conocer actividades curriculares y extracurriculares que se organizan y acudir a la Administración del centro educativo cuando sea requerido.

4. Capitulo 1

4.1. Articulo 1

4.2. Establecer normas y procedimientos de obligatoria observancia.

4.3. Articulo 2

4.3.1. Alta dotación, estudiando con alta dotación, talento, creatividad, igualdad de oportunidades, necesidad educativa especial, flexibilización curricular, educación especial, apoyo técnico, servicios de apoyo y estimulación temprana.

5. Capitulo 2

5.1. Articulo 3

5.1.1. En ámbito nacional: (Viceministerio Académico del MEP), definir directrices y establecer estrategias para la identificación, el diagnostico, atención y seguimiento de los estudiantes en los diferentes ciclos educativos.

5.1.1.1. Articulo 4

5.1.1.1.1. En el ámbito regional: (Departamento Asesoría Pedagógica), brindar asesoría curricular al personal docente destacado en centros educativos, implementación de estrategias de identificación, diagnostico, atención y seguimiento.

5.2. Articulo 5

5.3. En ámbito institucional: cada centro educativo definirá con recursos y comité dispuestos, la forma de desarrollar estrategias de identificación, atención y seguimiento a partir de orientaciones y lineamientos establecidos.

6. Capitulo 6

6.1. Articulo 11

6.1.1. Capacitación: El Instituto de Desarrollo Profesional U Ladislao Gámez Solano, en coordinación con el Viceministerio Académico, será el responsable de la capacitación permanente del personal administrativo, docente y técnico docente de las Direcciones Regionales.

6.2. Articulo 12

6.2.1. Programas de formación docente: Viceministerio Académico coordinara con instituciones de Educación Superior Universitaria, la inclusión de las temáticas y las estrategias metodológicas que permitan detectar, promover y desarrollar, la alta dotación, el talento y la creatividad, en los programas de formación docente.

6.3. Articulo 13

6.3.1. Recursos didácticos: Viceministerio Académico coordinara la Dirección de recursos tecnológicos, Dirección de Desarrollo Curricular, fundación Omar Dengo y otras instituciones brindarte informes periódicos al Consejo Superior de Educación, para el desarrollo de recursos tecnológicos y y material de apoyo al estudiando.