CUADRO DE AUTORIDADES REGIONES, PROVINCIAS CANTONES, PARROQUIAS RURALES

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CUADRO DE AUTORIDADES REGIONES, PROVINCIAS CANTONES, PARROQUIAS RURALES 作者: Mind Map: CUADRO DE AUTORIDADES REGIONES, PROVINCIAS CANTONES, PARROQUIAS RURALES

1. CANTONES

1.1. Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.

1.1.1. La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.

2. PARROQUIAS RURALES

2.1. Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.

3. REGIONES

3.1. La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, este Código y su estatuto de autonomía.

3.1.1. La iniciativa para la conformación de una región corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y se iniciará con las resoluciones adoptadas por los consejos provinciales respectivos, con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de cada consejo.

3.2. El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región. El estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno autónomo descentralizado regional y su sede, así como la identificación de sus competencias, bienes, rentas y recursos propios.

4. PROVINCIAS

4.1. Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.

4.1.1. La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de­ sus requisitos.

4.1.1.1. a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional: b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados; c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación: e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación; y. f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley