Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores
作者:JÉSSICA DE LEÓN
1. Si esta NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea: (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: (i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) estén completos en todos sus extremos significativos.
2. Uniformidad de las políticas contables
2.1. Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros sucesos y condiciones que sean similares, a menos que esta NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si esta NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
3. Cambios en políticas contables
3.1. Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio: (a) es requerido por cambios a esta NIIF, o (b) dé lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros sucesos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
3.2. No constituyen cambios en las políticas contables: (a) La aplicación de una política contable para transacciones, otros sucesos o condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad. (b) La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que no eran significativos. (c) Un cambio en el modelo de costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta NIIF requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable.
4. Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
4.1. Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores
4.2. (a) La naturaleza del error del periodo anterior. (b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros. (c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información. (d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores
5. Alcance de esta sección
5.1. Esta sección proporciona una guía para la selección y aplicación de las políticas contables que se usan en la preparación de estados financieros. También abarca los cambios en las estimaciones contables y correcciones de errores en estados financieros de periodos anteriores.
6. Selección y aplicación de políticas contables
6.1. Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
6.2. Si esta NIIF trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta NIIF. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta NIIF, si el efecto de hacerlo no fuera material.
7. Aplicación de los cambios en políticas contables
7.1. Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue: (a) una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación; (b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo 11.2,