1. DECRETO 3022 DEL 2013
1.1. ARTICULO 1
1.1.1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.1.1.1. el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2,
1.1.1.1.1. el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria
1.2. ARTICULO 2
1.2.1. Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas anexas al presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora.
1.2.1.1. la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicarán el marco técnico establecido en el Anexo del presente decreto, salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones.
1.3. ARTICULO 3
1.3.1. Periodo de preparación obligatoria
1.3.1.1. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso
1.3.2. Fecha de transición
1.3.2.1. iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos
1.3.3. Estado de situación financiera de apertura
1.3.3.1. el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto
1.3.4. Periodo de transición
1.3.4.1. el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo
2. RESOLUCION 628 DEL 2015
2.1. Referente teórico y metodológico de la regulación contable publica
2.1.1. Resolución 354 de 2007
2.1.1.1. adopto el régimen de contabilidad publica conformado por el plan general, el manual de procedimientos y el doctrina contable publica
2.1.2. resolución 355 del 2007
2.1.2.1. integrado por el marco conceptual, la estructura y descripción de las clases
2.1.3. resolución 356 de 2009
2.1.3.1. el catalogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables
2.1.4. ley 1314 de 2009
2.1.4.1. información financiera y de aseguramiento, que conformen un sistema único y homogéneo
2.1.4.1.1. las facultades de intervención establecidas, la contabilidad presupuestarias, contabilidad financiera gubernamental
3. LA RESOLUCION 037 DE 2017 RESOLUCIÓN 414 DE 2014
3.1. MODELO DE NEGOCIO CATEGORIAS
3.1.1. INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE
3.1.2. INVERSIONES A COSTO AMORTIZADO
3.1.3. INVERSIONES AL COSTO
3.2. MEDICION INICIAL
3.2.1. se medirán por su valor razonable, las diferencias con respecto al precio de la transacción se reconocerán como Ingreso o Gasto según corresponda.
3.3. MEDICIÓN POSTERIOR
3.3.1. las variaciones surgidas con respecto al valor en libros y el valor en la medición posterior, se reconocerán en el resultado del período como Ingreso o Gasto según corresponda.
3.3.2. reconocidas en el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral (ORI).
4. RESOLUCIÓN 525 DE 2016
4.1. CONFORMA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
4.1.1. Referente teórico y metodológico de la regulacion contable publica
4.1.2. marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del publico
4.1.3. marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores
4.1.4. entidades gobierno
4.1.5. regulacion del proceso contable y del sistema documental contable
4.1.6. procedimientos transversales
4.2. GARANTIZAR
4.2.1. LA INALTERABILIDAD
4.2.2. INTEGRIDAD
4.2.3. VERIFICABILIDAD
4.2.4. SEGURIDAD Y CONSERVACION
5. RESOLUCION 192 DEL 2016
5.1. el elemento Procedimientos Transversales
5.1.1. NOTA DE VIGENCIA
5.1.1.1. Resolución 349 de 2018
5.1.1.1.1. el procedimiento para la elaboracion del informe contable cuando se produzca camvbio de representante legal
5.1.1.2. Resolución 193 2016
5.1.1.2.1. el procedimiento para la evaluación del control interno contable
5.1.2. EL CONTADOER GENERAL DE LA NACIÓN
5.1.2.1. MARCOS NORMATIVOS DE CONTABILIDAD
5.1.2.1.1. Marcos normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores
5.1.2.1.2. Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores
5.1.2.1.3. Marco normativo para entidades de gobierno
6. LA RESOLUCION 037 DE 2017, RESOLUCION 139 Y 620 DE 2015
6.1. el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores no captan ni administran ahorro del publico
6.1.1. reconocimiento medición, revelación y presentación
6.1.1.1. hechos económicos
6.1.1.2. procedimientos contables
6.1.1.3. las guías de aplicación
6.1.1.4. catalogo general de cuentas
6.1.1.5. doctrina contable publica
6.2. sociedades de economía mixta el catalogo general de cuentas y la doctrina contable publica
6.2.1. conformado por las estructuras y las descripciones, dinámicas
7. ESTUDIANTES:
7.1. SOLANYE STEFANNY BAUTISTA FLOREZ
7.2. LAURA MARCELA CORREAL CHITIVA
7.3. ERICA RUBIELA ROJAS FLOR
7.4. YEISSON PRIETO GARCIA
8. CONTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
8.1. CONTADOR GENERAL, FUNCIONARIO DE LA RAMA EJECUTIVA
8.1.1. LAS FUNCIONES SON
8.1.1.1. UNIFORMAR, CENTRALIZAR Y CONSOLIDAR LA CONTABILIDAD PUBLICA
8.1.1.1.1. ELABORAR BALANCES GENERALES Y DETERMINAR LAS NORMAS CONTABLES PARA REGIR EN EL PAIS CONFORME A LA LEY.
8.1.2. EL GOBIERNO NACIONAL
8.1.2.1. ENVIARA AL CONGRESO EL BALANCE DE LA HACIENDA AUDITADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
8.1.2.1.1. PARA CONOCIMINETO Y ANALISIS
9. LEY 298 DE 1996
9.1. CAPITULO 1
9.1.1. créase la contaduría general de la nación
9.1.1.1. unidad administrativa especial adscrita ministerio de hacienda y crédito publico
9.1.1.1.1. será nombrado por el presidente de la republica
9.1.2. funciones
9.1.2.1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país
9.1.2.2. las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional
9.1.2.3. Consolidar entidades descentralizadas territorialmente o por servicios
9.1.2.4. Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la presente ley
9.1.2.5. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública
9.1.2.6. Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política
9.1.3. cargos y dependencias
9.1.3.1. Contador General de la Nación.
9.1.3.2. Subcontadores
9.1.3.3. Secretaría General
9.1.3.4. Oficinas Asesoras
9.1.3.5. Divisiones
9.1.3.6. Secciones
9.1.3.7. Grupos
10. Ley 1314 de 2009
10.1. se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
10.1.1. se señalan las autoridades competentes
10.1.1.1. el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento
10.2. OBJETIVO
10.2.1. • Modernizar las normas contables de auditoria para mejorar la productividad
10.2.2. • Apoyar la internacionalización de las relaciones económicas
10.2.3. • La información y estados financieros sean comprensibles, transparentes, comparables, pertinentes, confiable y útil para la toma de decisiones económicas
10.2.4. • Para mejorar la productividad y la competitividad
10.3. RAZONES POR LA QUE SE APLIQUE
10.3.1. • Acceder a la inversión extranjera y a los mercados internacionales
10.3.2. • Para mejorar las relaciones comerciales, productivas y de inversión
10.4. AMBITO DE APLICACION
10.4.1. • Contadores públicos y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros
10.4.2. • Personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente estén obligadas a llevar contabilidad
11. Decreto 2784 de 2012 (NIIF grupo 1).
11.1. ARTICULO 1
11.1.1. Ámbito de aplicación
11.1.1.1. a los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1
11.1.1.1.1. a) Emisores de valores
11.1.1.1.2. b) Entidades de interés publico
11.1.1.1.3. c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros
11.2. ARTICULO 2
11.2.1. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1
11.2.1.1. 1. Entidades que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE)
11.2.1.2. 2. Entidades que no tienen valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE)
11.3. ARTICULO 3
11.3.1. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del grupo 1
11.3.1.1. Periodo de preparación obligatoria
11.3.1.1.1. las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso
11.3.2. COMPONENTES
11.3.2.1. Capacitación
11.3.2.2. Responsable del proceso
11.3.2.3. Aprobado por la junta directiva y órgano equivalente
11.3.2.4. Herramientas de control y monitoreo
11.3.3. VIGEBCIA
11.3.3.1. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de los destinatarios definidos en este decreto a partir de la fecha de aplicación (1 enero 2015) del presente decreto.