1. El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, entidad que fue creada en octubre de 1966, con el propósito de luchar en defensa de la Profesión Contable, consiente de la necesidad, hoy en día de mantener los estándares éticos de los contadores públicos afiliados al Colegio, ha tomado la decisión de emitir y publicar su Código de Ética
1.1. Del profesional
1.1.1. El Colegiado, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación mas apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión contable podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.
1.2. Del ejercicio profesional
1.2.1. Para auditar registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país.
1.3. servicios profesionales
1.3.1. Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital.
1.3.1.1. Para dictaminar sobre los balances de cualquier sociedad, cuyos titulos valores se negocien en el mercado público de capital.
1.3.1.1.1. Para examinar los estados financieros.
1.4. Del ejercicio legal y de las sanciones
1.4.1. Ejercen ilegalmente la profesión de contador público
1.4.1.1. - Realicen actos o gestiones sin cumplir los requisitos. - Quienes ejercen sin el titulo respectivo. - Quienes siendo contadores públicos presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión. - Se encuentran sancionados con suspensión o amparen a personas que ejerzan ilegalmente. - Las penalizaciones pueden ser: multa, suspensión del ejercicio y cancelación de inscripción del colegio de peritos.
1.5. Disposiciones transitorias
1.5.1. Los Colegios están facultados para inscribir a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Honduras título universitario de Contador Público o que no hayan obtenido revalida de su título en el país.
1.6. De los organismos profesionales
1.6.1. Colegios
1.6.1.1. • Mejoramiento profesional de sus miembros. • Velar por los intereses profesionales de sus miembros. • Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública • Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética
1.6.2. Federaciones
1.6.2.1. • Establecer las normas de ética profesional. • Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los contadores públicos. • Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran. • Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de vida.
2. Postulados Generales: Constituye los enunciados fundamentales y morales de la ética profesional
2.1. Integridad
2.1.1. Un Contador debe ser recto, honesto y sincero.
2.2. Objetividad
2.2.1. Un Contador debe mantener su actitud imparcial.
2.3. Independencia
2.3.1. Le permite dar al Contador un juicio imparcial.
2.4. Confidencialidad y Secreto Profesional
2.4.1. Un Contador deberá respetar la confidencialidad de la información
2.4.1.1. Y no revelar información alguna a terceros sin autorización.
2.5. Respeto y observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias
2.5.1. Un Contador deberá efectuar su trabajo de acuerdo con las normas técnicas y profesionales
2.6. Competencia y Actualización profesional
2.6.1. Un Contador deberá aceptar trabajos que él espere poder realizar con capacidad profesional.
2.7. Respeto entre colegas
2.7.1. El colegiado debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial.
2.8. Conducta Ética
2.8.1. Un Contador deberá frenar cualquier acto que pueda dañar la profesión.
3. Normas de ética: Comprende las ampliaciones en detalle de uno o más Postulados Generales
3.1. Privacidad, Divulgación y Solicitación
3.1.1. PUBLICIDAD, es la comunicación al Público de información.
3.1.1.1. DIVULGACION, es la comunicación al público de hechos relativos al Contador
3.1.1.1.1. SOLICITACION, es el hecho de acercarse a un cliente potencial.
3.2. Capacidad Profesional
3.2.1. Un Contador deberá abstenerse de aceptar un trabajo que no sea capaz de llevar a cabo, a menos que cuente con ayuda.
3.3. Integridad, Objetividad e Independencia
3.3.1. El Contador tiene el deber de mantener la integridad y objetividad.
3.3.1.1. Esta norma es indispensable para los profesionales a cargo de la elaboración de estados financieros.
3.4. Confidencialidad
3.4.1. El principio de confidencialidad no es solo la revelación de la información, pues un Contador al obtener información, no debe usarla en beneficio personal o de terceros.
3.5. Ética a través de las fronteras internacionales
3.5.1. Un Contador Público puede prestar servicios en un país distinto a su país de origen.
3.5.1.1. Deberá llevar a cabo su trabajo profesional de acuerdo con los estándares técnicos y lineamientos éticos.
3.6. Condiciones para que un Contador Público acepte un trabajo para un cliente al que atiende otro Contador Público
3.6.1. Un Contador Público no debe restringir la libertad del cliente para elegir su asesoría especializada.
3.7. Condiciones para substituir a un Contador Público independiente
3.7.1. Los propietarios de una empresa tienen el derecho de seleccionar a sus asesores profesionales y substituirlos por otros.