CONTRATOS

CONTRATOS MERCANTILES

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CONTRATOS 作者: Mind Map: CONTRATOS

1. Contrato de suscripción

2. Contrato de suministro

3. Definición: Es aquel que en virtud de la cual el suministrador o proveedor se obliga a realizar en favor del suministrado o consumidor, prestaciones periódicas o continuadas de servicios mediante el pago de un precio. Elementos personales: Suministrador o proveedor y el consumidor o suministrado.

3.1. Elementos reales: La prestación de dar un servicio y como contraprestación el pago de un precio por ello. Elementos Formales: Aunque no exista una ley que regule a este contrato, se entiende que es formal por ser un contrato de adhesión, se obliga a la empresa a registrar el contrato en la Profeco por lo establecido en la LFPC. Fundamento Legal: Código de comercio.

4. El proveedor se obliga a realizar entregas periódicas en forma de publicaciones impresas y o digitales, mediante el pago de un precio. Elementos Reales: Proveedor, suscriptor o consumidor. Elementos Reales: Prestación de proporcionar publicaciones impresas y digitales o incluso servicios d contraprestación y realizar un pago por ello.

4.1. Elementos formales: Se entiende que es formal por ser un contrato de adhesión y la empresa debe registrarlo ante PORFECO. Fundamento legal: Código de comercio.

5. Contrato de préstamo

6. Es aquel en virtud de la cual una persona llamada prestamista cede la propiedad de una cantidad de dinero o de bienes fungibles a otra llamada prestatario, quien esté tiene la obligación de la devolución al prestamista de cosas fungibles o en dinero.

6.1. Elementos personales: Prestamista y prestatario. Elementos Reales: Bienes fungibles (aquellos que pueden ser reemplazados por la misma especie, calidad y cantidad). Elementos Formales (Forma): El Código de Comercio no establece que se haga por escrito, pero es un contrato formal por ser de adhesión, la SHCP obliga a que se registren estos contratos. Fundamento legal: Código de comercio.

7. Contrato de edición

8. Definición: Es aquel en virtud de la cual el autor de una obra concede el uso de esta a otra persona denominada editor, quien tiene la obligación de darla a conocer, promocionarla y distribuirla con el fin de obtener una ganancia que esta se repartirá a ambas partes.

8.1. Elementos Personales: Autor y Editor. Elementos Reales: Obra en sí que el autor concede el uso de esa obra y el editor se compromete a distribuirla, darla a conocer, promocionarla y con lo que se gane , gana el editor y el autor. Elementos Formales (Forma): El Código de Comercio no lo exige por escrito, pero la Ley Federal de Derechos de Autor si, y también establece que para conceder el uso de una obra tiene que estar previamente registrada. Fundamento Legal La Ley Federal de Derechos de Autor.

9. Contrato Comisión M

10. Definición: Es aquel en virtud de la cual una persona denominada comisionista realiza operaciones o actos mercantiles por encargo de otra persona denominada comitente a cambio de una comisión o remuneración mercantil.

10.1. Elementos Personales: Comitente y Comisionista. Elementos Reales: Prestación: Realizar actos u operaciones mercantiles por parte del comisionista. Contraprestación: La comisión o remuneración. Elementos Formales (Forma): La ley sugiere que se haga por escrito y debemos dejar ahí bien en claro que no existe una relación laboral, no existe una dependencia, no hay exclusividad y tampoco existe una subordinación. Fundamento Legal: Código de Comercio.

11. Contrato hipoteca

12. Una hipoteca es un contrato mediante el cual un deudor deja como garantía un bien (generalmente un inmueble) a quien le hace un préstamo (acreedor).

12.1. ELEMENTOS PERSONALES Los elementos personales de toda hipoteca son el acreedor y el deudor. ELEMENTOS REALES Los bienes hipotecables y los créditos susceptibles, ser garantizados con hipoteca. ELEMENTOS FORMALES El contrato de hipoteca debe llevarse en forma escrita. En casos requiere que el contrato sea formalizado por notario e inscrito en el registro de la propiedad.

12.1.1. Fundamento legal: CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

13. Contrato fianza

14. contrato por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor principal, es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no cumple.

14.1. Elementos personales: Acreedor, fiador y deudor. Elementos Reales: Éstos se refieren tanto a las obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza personal, como al alcance de la obligación del fiador.

14.1.1. Elementos formales- La fianza general no requiere forma determinada, por lo que rige el principio de libertad de forma del artículo 1278 del Código Civil. Fundamento legal: Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”.

15. Contrato de prenda

16. La prenda es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

16.1. Elementos personales: titular y acreedor. Elementos Reales: En relación a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles. Elementos formales La prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros (Artículo 1556 del C.C).

16.2. Fundamento legal: código de comercio

17. Definición: Es un contrato a través del cual, a cambio del pago de una suma de dinero (prima), puede obtenerse una determinada compensación (indemnización, prestación) en el supuesto de que ocurra un acontecimiento negativo no deseado. (Siniestro).

17.1. Elementos personales: Los elementos personales se adecuan al tipo de seguro que se esta contratando. Asegurador Asegurado Beneficiario o tomador. Elementos Formales (Forma): Son contratos que se dan por escrito y son de adhesión y pone requisitos como la póliza, el contrato y la licitud. Elementos Reales: Como prestación es la cobertura del seguro. Y como contraprestación el pago de la prima. Fundamento Legal: Ley de Contrato de Seguro.

18. Contrato de Transporte

19. Contrato de Compra-venta

20. Definición: Aquel en virtud del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o un derecho al comprador quien este se obliga a dar un precio por ello. Elementos personales: Vendedor y comprador. Elementos Reales: Prestación de transferir la propiedad de un objeto o un derecho y una contraprestación de un precio.

20.1. Elementos Formales: Es consensual y permite a las partes celebrarlo en la forma que ellos quieran, salvo en bienes inmuebles este se obliga a las partes a celebrar por escritura publica y ante un notario. Fundamento Legal: Regulado por el Código de comercio.

21. Contrato arrendamiento financiero

22. Definición: Es aquel en virtud de la cual el arrendador concede el uso y goce de un bien al arrendatario a cambio del pago de rentas durante un plazo determinado, en donde al término del contrato el arrendatario puede comprar el bien por un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

22.1. Elementos Personales: Arrendador y Arrendatario. Elementos Personales: Arrendador y Arrendatario. Elementos Formales (Forma): El Código de Comercio no establece que sea por escrito, pero es un contrato formal por ser de adhesión, la SHCP obliga a que se registren estos contratos.Fundamento Legal: Código de Comercio. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliarles de Comercio.

23. Definición: Es aquel en virtud de la cual el Porteador-cargador-transportista se obliga a transportar bajo su inmediata dirección a personas o cosas ya sea por tierra, agua o aire mediante el pago de un precio.

23.1. Elementos Personales: Personas: Transportista o Porteador y Pasajeros. Cosas: Porteador-Cargador, remitente y destinatario. Elementos Reales: Personas: Servicio de trasladar y el precio que se paga por ello. Cosas: El traslado de mercancías por el precio que paga el remitente.

23.2. Aunque el C.C. no establezca una forma para realizar el contrato, tratándose de mercancías se entregará una carta porte y con eso se comprueba, la ley establece esta como una garantía para que la empresa responda en caso de que las cosas lleguen mal o no lleguen. Y de pasajeros será el boleto o pasaje. Fundamento Legal: Transporte de Mercancías y personas por vía terrestre: Ley Federal de Vías Generales de Comunicación. Aéreo: Ley Federal de Aeronáutica Civil. Marítimo: Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

24. Contrato de seguro

25. Elementos personales: distribuidor o representante, fabricante o representado. Elementos Reales: Producto o servicio. Prestación y contraprestación. Elemento formales: El Contrato de Distribución es un contrato atípico, el cual no se encuentra normado por una ley en específico, presentándose frecuentemente en el ámbito comercial y financiero, debido a la dinámica de dichos actos, que tienen una evolución constante, pero en la medida de que sean lícitos serán aceptados. se puede decir que no tiene una naturaleza jurídica definida. Fundamento Legal: CONTRATOS INNOMINADOS. Si bien es cierto que cuando no existe ley exactamente aplicable al caso, debe absolverse la cuestión de acuerdo con los principios generales de derecho, y que el principio de analogía es uno de los fundamentales

25.1. Acuerdo por el cual una parte, denominada distribuidor, se obliga, por el transcurso de un tiempo ( determinado o indeterminado) a adquirir bienes o servicios de otra, denominada principal o fabricante, para su posterior reventa

25.2. Contrato Representación

26. Contrato transferencia de tecnología

27. Elementos personales: Cedente y adquirente. Elementos Reales: Tecnología que transfiere y precio. Elemento Formal: no se ha previsto en la ley ningún tipo de formalidad para su celebración y por tanto su celebración esta revestida de la libertad de los contratantes al momento de realizar el acuerdo negocia. Fundamento legal: Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

27.1. Nos referimos a la transmisión de información o conocimientos para el uso en una relación comercial.

28. Contrato de distribución

29. La distribución exclusiva es una estrategia comercial en la cual una empresa le ofrece a uno o pocos establecimientos los derechos exclusivos de distribución de sus productos. De esta forma, dichos establecimientos son los únicos que pueden vender y entregar la mercancía de esa marca.

29.1. Elementos personales: Distribuidor y productor.

30. Contrato tiempo compartido

31. El contrato de Tiempo Compartido es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso y goce por uno o más períodos al año de una unidad habitacional con finalidad vacacional, con los muebles de los que está provista y con los espacios y cosas de uso común, obligándose además a la prestación de servicios.

32. Elementos formales: Este contrato formal es conmutativo ya que desde el inicio del contrato las prestaciones que hay en este son ciertas. Al inicio inicio de este contrato se te hace firmar un contrato para que sea claro que exista la voluntad del copartidario. Elementos personales: Compartidor y compartidario.

33. Elementos reales: Consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos