Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Ley General de Responsabilidades Administrativas 作者: Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. TÍTULO TERCERO De las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves.

1.1. Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos.

1.1.1. Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan.

1.2. Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos.

1.2.1. Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

1.2.2. Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración.

1.2.3. Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52.

1.2.4. Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas.

1.2.5. Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa.

1.3. Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

1.3.1. Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada.

1.3.2. Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales

1.4. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial.

1.4.1. Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52.

1.5. Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa

1.5.1. Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

2. TÍTULO CUARTO Sanciones

2.1. Capítulo I Sanciones por faltas administrativas no graves.

2.1.1. Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

2.1.1.1. I. Amonestación pública o privada;

2.1.1.2. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

2.1.1.3. III. Destitución de su empleo, cargo o comisión.

2.1.1.4. IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2.1.2. Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas.

2.2. Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves.

2.2.1. Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

2.2.1.1. I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

2.2.1.2. II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

2.2.1.3. III. Sanción económica

2.2.1.4. IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2.3. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

2.3.1. Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley.

2.3.2. Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

2.4. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

2.4.1. Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

2.4.1.1. I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos

2.4.1.2. II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

2.4.1.3. III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación.

3. LIBRO SEGUNDO Disposiciones Adjetivas

3.1. TÍTULO PRIMERO De la Investigación y Calificación de las Faltas Graves y no Graves

3.1.1. Capítulo I Inicio de la investigación

3.1.1.1. Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos.

3.1.1.2. Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes.

3.1.2. Capítulo II De la Investigación

3.1.2.1. Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares

3.1.2.2. Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

3.1.2.3. Artículo 96. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, deberán atender los requerimientos.

3.1.3. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas

3.1.3.1. Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa.

3.1.4. Capítulo IV Impugnación de la calificación de faltas no graves.

3.1.4.1. Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable.

3.1.4.2. Artículo 103. El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.

3.2. TÍTULO SEGUNDO Del procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

3.2.1. Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa.

3.2.1.1. Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones.

3.2.1.1.1. Artículo 111. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

3.2.1.1.2. Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

3.2.1.2. Sección Segunda Medios de apremio

3.2.1.2.1. Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

3.2.1.3. Sección Tercera Medidas cautelares

3.2.1.3.1. Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

3.2.1.3.2. Artículo 129. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen.

3.2.1.4. Sección Cuarta De las pruebas

3.2.1.4.1. Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos.

3.2.1.4.2. Artículo 131. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia.

3.2.1.5. Sección Quinta De las pruebas en particular

3.2.1.5.1. Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.

3.2.1.5.2. Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

3.2.1.6. Sección Sexta De los incidentes

3.2.1.6.1. Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo.

3.2.1.7. Sección Séptima De la acumulación

3.2.1.7.1. Artículo 185. La acumulación será procedente:

3.2.1.8. Sección Octava De las notificaciones

3.2.1.8.1. Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

3.2.1.8.2. Artículo 188. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.

3.2.1.9. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa.

3.2.1.9.1. Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras.

3.2.1.10. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento

3.2.1.10.1. Artículo 196. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:

3.2.1.11. Sección Décimo Primera De las audiencias

3.2.1.11.1. Artículo 199. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debida.

3.2.1.12. Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones

3.2.1.12.1. Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos.

3.2.1.12.2. Artículo 201. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes.

3.2.2. Capítulo II Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control.

3.2.2.1. Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder.

3.2.3. Capítulo III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales.

3.2.3.1. Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto.

3.2.3.2. Sección Primera De la revocación

3.2.3.2.1. Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución.

3.2.3.2.2. Artículo 211. La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes:

3.2.3.3. Sección Segunda De la Reclamación

3.2.3.3.1. Artículo 213. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba.

3.2.3.3.2. Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido.

3.2.3.4. Sección Tercera De la Apelación

3.2.3.4.1. Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.

3.2.3.4.2. Artículo 218. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica.

3.2.3.5. Sección Cuarta De la Revisión

3.2.3.5.1. Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes.

3.2.4. Capítulo IV De la Ejecución

3.2.4.1. Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

3.2.4.1.1. Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control.

3.2.4.1.2. Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.

3.2.4.2. Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares.

3.2.4.2.1. Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.

3.2.4.2.2. Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

4. UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO Lic. En Administración y Gestión Pública. D o c e n t e : Juan Daniel Ramírez Banda. Miguel Blanco V a l d o v i n o s. Matricula: ES1921025317 Unidad 2 Los recursos humanos en la Administración Pública. Sesión 4 Marco jurídico de los recursos humanos en la Administración Pública. Actividad 2 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Zihuatanejo, Guerrero, octubre de 2021.

5. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6. DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

7. LIBRO PRIMERO Disposiciones Sustantivas TÍTULO PRIMERO

7.1. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley.

7.1.1. Artículo 1.La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos.

7.1.2. Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

7.1.2.1. I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

7.1.2.2. II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación.

7.1.2.3. III. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.

7.1.3. Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

7.1.3.1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

7.1.3.2. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.1.3.3. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7.1.3.4. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

7.1.3.5. Magistrado: El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

7.1.4. Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:

7.1.4.1. I. Los Servidores Públicos;

7.1.4.2. II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley.

7.1.5. Artículo 5. No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente.

7.2. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos.

7.2.1. Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, en su actuación ética y responsable de cada servidor público.

7.2.2. Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

7.3. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley.

7.3.1. Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

7.3.2. Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

7.3.2.1. I. Las Secretarías;

7.3.2.2. II. Los Órganos internos de control;

7.3.2.3. III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;

7.3.2.4. IV. Los Tribunales;

7.3.2.5. V. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:

7.3.2.5.1. a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;

7.3.2.5.2. b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y

7.3.2.5.3. c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.

7.3.3. Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa.

7.3.4. Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

7.3.5. Artículo 12. Los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares

7.3.6. Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público.

7.3.7. Artículo 14. Cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza.

8. TÍTULO SEGUNDO Mecanismos de prevención e instrumentos de Rendición de cuentas.

8.1. Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.

8.2. Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención.

8.2.1. Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen.

8.2.2. Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control.

8.2.3. Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado.

8.3. Capítulo II De la integridad de las personas morales

8.3.1. Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral.

8.4. Capítulo III De los instrumentos de rendición de cuentas.

8.4.1. Sección Primera Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

8.4.1.1. Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

8.4.1.2. Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción.

8.4.2. Sección Segunda De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses

8.4.2.1. Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos,

8.4.3. Sección tercera Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

8.4.3.1. Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

8.4.3.1.1. I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales.

8.4.3.1.2. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año

8.4.3.1.3. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

8.4.3.2. Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. Las Secretarías tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios.

8.4.4. Sección cuarta Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas.

8.4.4.1. Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución.

8.4.5. Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones.

8.4.5.1. Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional.

8.4.6. Sección sexta De la declaración de intereses

8.4.6.1. Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

8.4.6.2. Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses.

9. TRANSITORIOS

9.1. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios

9.2. Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

9.3. Cuarto. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto

9.4. Quinto. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

10.1. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos