Tratado elemental de derecho romano

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Tratado elemental de derecho romano 作者: Mind Map: Tratado elemental de derecho romano

1. De los derechos reales y de los derechos de crédito

1.1. El DERECHO REAL es la relación directa de una persona con una cosa determinada, con la cual obtiene un beneficio.

1.1.1. La persona que adquiere un derecho real sobre una cosa no tiene nada que temer, aunque se hayan constituido despues otros derechos iguales sobre la misma cosa en beneficio de otras personas, o bien si el propietario de la cosa llegara a hacerse insolvente, pues su derecho siempre quedaría completo.

1.2. El DERECHO DE CRÉDITO es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, determinada prestación.

1.2.1. El deudor que se haya obligado con un acreedor, puede hacerlo tambien con otros, y estos derechos de credito, nacidos sucesivamente, tienen todos ellos la misma fuerza.

2. Cosas susceptibles de propiedad privada

2.1. RES MANCIPI: Son aquellas cuyo dominio se adquiere por medio de la mancipatio y entre las cuales se encuentran los fundos rurales en Italia. los esclavos, etc.

2.1.1. RES NEC MANCIPI: Son aquellas cosas cuya adquisicion no no exige las solemnidades, se puede realizar por una simple entrega.

2.2. COSAS CORPORALES: Son las que pueden tocarse y cuya existencia se aprecia por los sentidos.

2.2.1. COSAS INCORPORALES: Son las que carecen de materialidad, como lo son los derechos que constituyen el patrimonio de las personas.

2.3. COSAS MUEBLES: Se toman como muebles las cosas que puede transportarse de un lugar a otro (res mobiles)

2.3.1. COSAS INMUEBLES: Son aquellas que no son susceptibles de traslado, como los fundos.

3. De las cosas

3.1. Res/ Cosa

3.1.1. Comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto estudia las cosas en su relaci6n con las personas, desde el punto de vista de los beneficios que les pueden prestar

3.1.1.1. La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho mas completo, que es el derecho de propiedad.

3.1.1.1.1. Las cosas se clasificaron:

3.2. Hechos y negocios jurídicos

3.2.1. Constituyen los hechos o acontecimientos en general indispensables de los derechos.

3.2.1.1. El nacimiento, la transformación y el fin de los derechos son consecuencia de hechos a los que el Derecho ha atribuido tales efectos, y en tal sentido define exactamente los hechos Savigny como acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho o nacen y terminan.

3.2.2. Hay hechos que acontecen de manera exponencial (Natural) y otros que se presentan por voluntad

3.2.2.1. Acontecimientos naturales: puede hablarse de acontecimientos naturales que no produzcan efectos jurídicos, que sean indiferentes al derecho, y de acontecimientos naturales que produzcan aquellos efectos (aluvión. fuerza del rio, muerte)

3.2.2.2. Acontecimientos por voluntad: Son producidos directamente por el sujeto, o, lo que es igual, la acción humana, como razón productiva del hecho juridico en relación con la ley, que es propiamente el acto juridico.

3.2.3. Los hechos o acontecimientos influyen en los derechos de tal modo, que si los derechos se adquieren, se conservan, se modifican, se transfieren o se extinguen, es siempre por consecuencia de algún acontecimiento o hecho.

3.2.4. Actos o hechos jurídicos

3.2.4.1. El hecho jurídico es aquel acontecimiento previsto por la regla objetiva, por la ley, como generador de facultades, derechos y atribuciones.

3.2.4.1.1. Puede ser, o efecto de un concierto de voluntades, como en el caso de un contrato de compraventa, en que uno quiere comprar y otro vender

3.2.4.1.2. Puede ser tambi6n la consecuencia de un acto en que sólo intervenga una volunlad, como sucede cuando una persona fallece y deja sus bienes a otra, ya que únicamente actúa la voluntad del testador

3.2.4.1.3. Puede tambien provenir de un hecho independiente de la voluntad, como la sucesión abintestato, porque el causante pudo no tener deseo de que sus bienes fuesen a parar al heredero que la ley llama, y, sin embargo, &te los poseer por ministerio de esa misma ley.

3.2.5. Negocio jurídico

3.2.5.1. Acto humano de manifestación de voluntad, el cual produce, dentro de los requisitos y limites fijados por la ley, los efectos queridos por quien la realiza.

3.2.5.2. Una declaración de voluntad que tiene especialmente por fin crear, modificar o extinguir derechos

3.2.6. Clases de negocios jurídicos

3.2.6.1. UNILATERALES: es necesaria para su existencia la declaración de voluntad de una persona.

3.2.6.1.1. BILATERALES: se precisa la voluntad de dos o mas personas; la ocupación y el testamento son casos y especies de negocios unilaterales; en cambio, un contrato de compraventa es bilateral.

3.2.6.2. LUCRATIVOS

3.2.6.2.1. GRATUITOS

3.2.6.3. INTERVIVOS

3.2.6.3.1. MORTIS CAUSA

3.2.6.4. SOLEMNES

3.2.6.4.1. NO SOLEMNES

3.2.6.5. CONCRETOS

3.2.6.5.1. CAUSALES

3.3. Forma interna de los derechos jurídicos

3.3.1. Elementos esenciales

3.3.1.1. 1. A la persona o capacidad del sujeto.

3.3.1.1.1. El sujeto o persona que ha de llevar a efecto el negocio juridico necesita una aptitud para tener derechos, pero precisa también una capacidad para ejercerlos.

3.3.1.2. 2. Al objeto o materia del negocio

3.3.1.2.1. era preciso que las cosas que fueran a ser materia de un negocio de Derecho estuviesen en el comercio, esto es, que no fuesen incapaces de pertenecer al dominio de los particulares, como sucedia con las de derecha divino, las comunes, las públicas y las destinadas al uso público y común de los pueblos

3.3.1.3. Al consentimiento o voluntad interna de las partes

3.3.1.3.1. Debía haber manifestación de la voluntad absoluta de las partes sin nada de vicios

3.3.1.4. 4. A la declaración de la voluntad

3.3.1.4.1. la voluntad es la razón directa del negocio jurídico siempre que se determine según el Derecho, puesto que es necesario que la voluntad exista real y efectivamente si aqui ha de producir los efectos conforme a su naturaleza.

3.3.1.4.2. Todas las manifestaciones de voluntad formales y solemnes deben ser personas, es decir, hechas de modo que no admita duda ni equivocación posibles y en forma directa, y de tal suerte que vaya dirigida de modo claro y cierto al fin del negocio de que se trate

3.3.1.5. 5. A la conformidad o correspondencia entre ambas clases de voluntad, o sea la interna, y la manifestada o declarada.

3.3.1.5.1. Se ha sostenido que debe predominar la voluntad interna o real, porque es la causa eficiente del negocio jurídico, mientras que la declarada no es otra cosa que la expresión de ella.

3.4. Modalidades del negocio jurídico

3.4.1. La voluntad de las partes, una vez declarada, debiera ser firme y sin restricción, la realidad, no obstante. demuestra que tal voluntad se manifiesta y declara con limitaciones que hacen depender de la realización de ciertos actos la eficacia de dicha voluntad.

3.4.1.1. Clausulas accidentales

3.4.1.1.1. CONDICION: En esta modalidad o limitación, la voluntad declarada solo puede tener efecto presuponiendo un acontecimiento futuro e incierto, y este sentido técnico y peculiar es base del sentido objetivo de tal modificación. entendiéndole los romanos como el acontecimiento mismo futuro e incierto del que depende la adquisicl6n o perdida de un derecho.

3.4.1.1.2. TERMINO: Esta modalidad del término, dies, puede también referirse a relaciones jurídicas, a las que afecta de modo que por su existencia se produzcan distintos efectos jurídicos.

3.4.1.1.3. MODO: Es también esta figura una determinación accesoria del negocio jurídico. De modalidad o carga accesoria unida a la adquisición de un derecho.

3.4.1.1.4. CAUSA: Hemos expuesto anteriormente, al tratar de las clases de negocios jurídicos, el alcance de los llamados negocios causales, llamando causa de los mismos al motivo primero y elemental común a todos los casos de una clase de negocios determinada.

3.4.1.1.5. JURAMENTO: Es la invocación que se hace a la divinidad como testigo de la verdad y vengadora de la mentira y de la mala fe para dar más fuerza a una promesa o para corroborar algún hecho alegado.

3.4.1.1.6. CLAUSULA PENAL: Consiste en cualquiera prestación que se imponían las partes del negocio para el caso de que no cumpliesen en todo o en parte lo que se habla convenido en el plazo señalado.

3.4.1.1.7. ARRAS: Los romanos llamaban arras a una cierta cantidad, y aun a veces a cualquier otro objeto, que una de las partes daba a la otra en señal de quedar concluida una convención

3.5. Interpretacion del negocio jurídico

3.5.1. Cuando en la declaración de la voluntad en un negocio de derecho el sentido de las palabras empleadas estaba oscuro, era preciso recurrir a la interpretación.

3.5.1.1. La voluntad hay que entenderla como viene declarada en el negocio juridico, y debe entenderse tambien con relación al fin juridico del acto, y para ello, caso de oscuridad

3.5.2. En materia de interpretación de los negocios juridicos, viene dominando la idea de que, mas bien que dirigirse el interprete a descubrir la voluntad del legislador, debe encaminarse a aplicarla conforme a las necesidades y ambientes sociales.

3.5.2.1. Para entender la voluntad declarada hay que tener en cuenta todas las circunstancias, al amparo de la buena fe mejor que al del estricto derecho, ya que la voluntad declarada en el negocio juridico hace la misma función entre las partes que la que tiene la ley en los intereses generales.

3.6. Invalidez del negocio jurídico

3.6.1. Un negocio de derecho en tanto es válido, en cuanto el mismo reúne todas las condiciones, todos los elementos esenciales, sin los cuales no puede producir efectos ante el Derecho.

3.6.1.1. La invalidez, por tanto, del negocio juridico significa que este no tiene todos los requisitos y condiciones precisas, y que no reúne los elementos necesarios para que se produzcan todos los efectos juridicos.

3.6.2. puede referirse al negocio todo o a una parte de el; se habla en tales supuestos de invalidez total o parcial.

3.6.2.1. Puede tambien existir la causa o razón que motiva la invalidez en el momento de constitución del negocio o nacer dicha razón o causa despues que el negocio se constituyó

3.7. Protección de los derechos nacidos del negocio jurídico

3.7.1. Cuando ha nacido un derecho, parece lo natural pensar en la manera de ejercitarlo y protegerlo.

3.7.1.1. El derecho de Roma de las ultimas épocas propugna la defensa individual en las condiciones antes señaladas, y hasta llegó, cuando un deudor apelaba a la fuga, y aunque no realizara acto alguno contra su acreedor. a que diste acudiera a la defensa privada con utilización de la fuerza.

3.7.1.1.1. El titular de los derechos, si quiere defenderlos, precisa acudir a la protección del Estado y utilizar los medios jurídicos indispensables para obtener la reparación

3.7.2. ACCIÓN: Necesita emplear las acciones, o sea los modos por los cuales el derecho perturbado se restaura.

3.7.2.1. Es la acción el poder constitutivo del derecho, la fuerza determinante de este y, desde fuego, una facultad que reemplaza a la de emplear la fuerza individual

3.7.3. Conservación de los derechos

3.7.3.1. Siendo el negocio jurídico una declaración de voluntad que mira a producir un efecto jurídico, aparte de su finalidad de adquirir, de ejercitar o de extinguir derechos, puede su objeto dirigirse a conservarlos.

3.7.3.1.1. La PROTESTA era una manifestación o declaración de voluntad hecha en forma legal, tendente a conseguir la evitación de perjuicios que nos pueda causar la realización de un acto de otro.

3.7.3.1.2. La RESERVA tenia por fin evitar el que pueda suponerse renunciado o perdido un derecho, de no hacer aquélla.

3.7.3.1.3. El RECONOCIMIENTO de derecho, que se obtiene a virtud de la interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial.

3.8. Extensión de los derechos nacidos del negocio jurídico

3.8.1. ENAJENACION: Se comprendía la venta, la permuta, la donación, la disposición de Última voluntad, es decir, y en general, todas las formas de cesión o traspaso de los bienes, cosas o derechos.

3.8.1.1. Era un acto de verdadera importancia jurídica, puesto que, a la vez que extinguía, creaba o modificaba derechos, razon por la cual exigia, tanto en el enajenante como en el adquiriente, las condiciones o capacidad legal necesarias para consentir en el acto originario de la misma,