1. DERECHO HUMANO VIOLENTADO.
1.1. Una vida libre de violencia, de acceso a la información en servicios de salud en agravio de la mujer, a la protección de la salud de madre e hijo, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio del recién nacido.
1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege dicho Derecho Humano en su Artículo 4, el cual menciona lo siguiente: ... Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
1.1.2. PROCEDIMIENTO QUE SE PROMUEVE: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 02/2019, dirigida al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
2. LEYES QUE SUSTENTAN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
2.1. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2.1.1. Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.
2.1.2. Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.
2.1.3. Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
2.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.1. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
2.3. La CNDH solicita al Director General de PEMEX colaborar con este Organismo Nacional en la integración de la denuncia que presente ante la Fiscalía General de la República y en la queja ante el Órgano Interno de Control en esa paraestatal contra los probables responsables de las violaciones a derechos humanos y del trato inadecuado e insensible que sufrió la mujer, y por la muerte de su hijo.
3. PROCEDIMIENTO QUE SE PROMUEVE
3.1. Etapas
3.1.1. -Se emitió la Recomendación 02/2019, dirigida al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza.
3.1.1.1. Tras su investigación, la CNDH acreditó que personal médico del hospital incurrió en responsabilidad durante el desempeño de sus funciones.
3.1.1.1.1. , La CNDH solicita al Director General de PEMEX reparar integralmente el daño a la madre y padre del niño fallecido.