1. Naturaleza Jurídica
1.1. La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
2. Empresas Agricolas
2.1. Publicas
2.1.1. Planimara
2.1.1.1. Promover el manejo eficiente, productivo y sustentable de los factores de la producción utilizando tecnología de punta, personal altamente calificado y las inversiones requeridas para coadyuvar en la seguridad alimentaria de la nación.
2.1.2. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas - Ministerio de Alimentación
2.1.2.1. Empresa del estado venezolano dedicada a la comercialización de productos alimenticios de la cesta básica y prestación de servicios de las cadenas agroproductivas y agroalimenticias.
2.1.3. Afodisa - Asociación de Formuladores y Distribuidores de Agroinsumos
2.1.3.1. nace de la necesidad de los asociados de unirse para una mayor participación en el campo agrícola con la unificación de objetivos, metas y logros, se encamina como grupo para aportar ayuda a los socios y no socios en cuanto a asesorías, aportes ambientales, gestión legal ante organismos e instituciones de carácter público y privado
2.2. Privado
2.2.1. Red de Publicaciones Agrícolas de Venezuela
2.2.1.1. Esta red promueve el desarrollo de un sistema de hipervinculación de las publicaciones periódicas venezolanas dedicadas al área agrícola.
2.2.2. Asociación de Productores Rurales del Estado Portuguesa
2.2.2.1. es una organización cuyo fin es facilitar al productor agrícola la explotación mecánica y sistemática del producto agrícola de la región, con el propósito de optimizar la calidad de materia prima en el mercado regional y nacional
3. Objetivo
3.1. El Derecho Agrario en México ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
4. Sus Fuentes son:
4.1. Formales
4.2. Historicas
4.3. Reales
4.4. Directas
4.5. Indirectas
5. Principios Constitucionales y Legales del Derecho Agrario
5.1. Principio Antilatifundista
5.1.1. El Articulo 27 dispone el régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva.
5.1.1.1. Derecho Agrario
5.1.1.1.1. Inicio con la ley agraria de 1915
5.1.1.1.2. siendo una rama del derecho, que persigue ajustar las relaciones juridicas agrarias
5.1.1.1.3. Reparto agrario
5.1.1.1.4. Brindar justicia en esta materia
5.2. Principio de la Propiedad de la Tierra
5.2.1. La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
6. Objetivos del Derecho Agrario
6.1. Regulación y disfrute de la tenencia de la tierra (ejidal, comunal, pequeñaa propiedad etc)
6.2. Regulación y Organización de la explotación de la tierra.
7. Art. 27 Constitucional
7.1. Parte vertebral y esencia del Derecho agrario mexicano
7.2. Regula de la tierra:
7.2.1. Propiedad
7.2.2. Tenencia
7.2.3. Aprovechamiento
7.3. Idea principal: la tierra y aguas son originalmente de la nación; quien tiene el Derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares
7.3.1. El constituyente se enfocó en que México tenía una mala distribución de la tierra. Redactó los artículos con la intención de evitar que la tierra estuviera en pocas manos y que esta sirviera de instrumento para oprimir y explotar al pueblo.
7.4. Creó el concepto de "utilidad pública", facultando al Estado a expropiar la tierra cuando fuera para beneficio general.
7.4.1. Se le iban a quitar tierras a los latifundios para dárselas a los a los núcleos de población en necesidad o a sus integrantes.
7.5. En una de sus reformas, cambió el término a "núcleos de población", sustituyendo términos como: rancherías, congrgaciones, pueblos etc. Y a los "núcleos de población" los hizo titulares de derechos agrarios
8. Derecho Agrario
8.1. Inicio con la ley agraria de 1915
8.1.1. Siendo una solucion revolucionaria e institucionala las demandas del pueblo
8.1.1.1. Con una vision a largo plazo que se solidifica al ser elevada a nivel constitucinal
8.2. siendo una rama del derecho, que persigue ajustar las relaciones juridicas agrarias
8.2.1. con el objtivo de aumentar la produccion agricola y una justa reparticion de las tierras
8.3. Reparto agrario
8.3.1. Suergen los terminos
8.3.1.1. Ejidatario
8.3.1.2. Es aquella persoan que se le a otorgado un ejido
8.3.1.2.1. Son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
8.3.1.3. Comunero
8.3.1.3.1. Es una persona física titular de derechos agrarios quien los poseé en común con otros individuos o propietarios. Es reconocido como titular por la resolución presidencial o la sentencia del Tribunal Unitario agrario correspondiente
8.3.1.4. Ejido
8.3.1.4.1. El ejido, es el conjunto de bienes territoriales que un grupo social de individuos recibe mediante el reparto agrario.
9. Autoridades en materia agraria
9.1. Tribunales agrarios
9.1.1. Constituidos para conocer y resolver cuestiones de límites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre dos o mas ejidos o comunidades agrarias.
9.2. Secretaria de la reforma agraria
9.3. Procuraduria agraria
9.3.1. Otorgar seguridad juridica en la tendencia de tierras
9.4. Registro agrario nacional
9.5. Presidente de los Estados unidos mexicanos
9.6. Secretaria de agricultura y recursos naturalez
10. Tipos de propiedad
10.1. Propiedad publica
10.1.1. Son la propiedad de bienes que contituyen el patrimonio de la nacion
10.1.1.1. AGUAS Y TIERRAS DENTRO DELOSLIMITES DE LA NACION
10.2. Propiedad privada
10.2.1. Es la propiedad que da derecho a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, que normalmente es regulado por el derecho civil.
10.3. Propiedad socila
10.3.1. Es una institución del derecho social que tiene por objeto la protección especial de grupos sociales de agricultores y otros habitantes.
10.4. Propiedad ejidal
10.4.1. Es un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse
11. Articulo 27 contitucional
11.1. Establecido en la contitucion de 1917
11.1.1. Dictando que Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturalesde la plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas,Yacimientos de piedras preciosas de sal ETC.
11.1.2. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y jurisdicciones que determinan las leyes del congreso
11.1.3. La nacion tendra en todo tiempo el derecho de imponer la propiedad privada
11.1.4. Fue hasra esteaño que se realizo la distribucion de tierras
12. Ley agraria
12.1. Autoridades agrarias: Artículo 22 de la Ley Agraria. Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras.
12.1.1. LA ASAMBLEA: La Asamblea es un órgano supremo del núcleo agrario.
12.1.2. Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica; la asamblea general es su máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros en pleno goce de sus derechos.
12.1.3. COMISARIADO EJIDAL: Es el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea.
12.1.4. CONSEJO DE VIGILANCIA: Es el órgano encargado de vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a la legislación agraria
12.1.5. Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica; la asamblea general es su máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros en pleno goce de sus derechos.
12.2. Propiedad privada: Se refiere a los terrenos de los particulares con las limitaciones en cuanto a su extensión.
12.2.1. Propiedad pública: A la nación le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales.
12.2.2. Propiedad social: Está constituida por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles.
12.2.3. Tierras: pequeña propiedad privada * Tierras agrícolas. * Tierras ganaderas. * Tierras forestales.
12.2.3.1. Artículo 117°
12.3. Antecedentes
12.3.1. * Época prehispánica:En la época prehispánica la distribución de la tierra se daba a través de los llamados Calpullis. * Época colonial: Con la conquista de los españoles se dio la repartición de tierras. * Época revolucionaria: Aquí comprende la expedición de la ley agraria de 1915. * Época actual: Se inicia con la reforma de 1992,articulo 27 constitucional.
12.4. Propiedad privada: Se refiere a los terrenos de los particulares con las limitaciones en cuanto a su extensión.
12.4.1. Propiedad pública: A la nación le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales.
12.4.2. Propiedad social: Está constituida por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles.
12.4.3. Tierras: pequeña propiedad privada * Tierras agrícolas. * Tierras ganaderas. * Tierras forestales.
12.4.3.1. Artículo 117°
12.5. Objetivo
12.5.1. El objetivo principal de la Ley Agraria de 1915 fue restituir sus tierras a quienes habían sido despojados de ellas, se establecía que el gobierno podía recurrir a la expropiación de terrenos para dotar a las comunidades que, por falta de títulos o porque habían sido enajenados legalmente, no se hicieran acreedoras a la restitución. Para recordar el texto de la citada disposición, publicamos el texto íntegro.
12.6. Tierras ejidales
12.6.1. *Tierras para el asentamiento humano. *Tierras de uso común. *Tierras parceladas.
12.7. Artículo 27°
12.7.1. *Principal fundamento del derecho agrario. *Su principal función era hacer una distribución equitativa de la riqueza publica al campesino
13. Instituto Nacional de Tierras
13.1. Objetivo
13.1.1. Tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
13.2. Ubicación
13.2.1. Tu sede esta ubicada en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario
13.3. Creación
13.3.1. Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley
14. Sujetos:
14.1. Físicos
14.1.1. Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino.
14.2. Jurídicos
14.2.1. Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser: públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.
14.3. Productores
14.3.1. que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo.
14.4. No Productores
14.4.1. Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables.
14.5. Positivo
14.5.1. Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.
14.6. Negativo
14.6.1. Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.
15. Definicion
15.1. Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria
16. Reformas constitucionales de 1917
16.1. Introdujeron diferencias entre la propiedad de la ciudad y del campo
16.2. Con el Art. 27 generó un sistema jurídico agrario; parecido a lo que pedía Zapata.
16.2.1. Dicho artículo tenía gran contenido social
16.2.2. Ha sido reformado en diversas ocasiones, lo que ha provocado que asemeje cada vez mas al derecho común. En vez de acercarse más a lo social.
16.3. México fue el primer país en darle jerarquía constitucional
17. Concepto del Derecho Agrario
17.1. Este ha evolucionado conforme a ha cambiado el derecho mexicano
17.2. "conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo al cultivo de la tierra y los derechos de las mujeres y los hombres que la trabajan como son: las diversas formas de tenencia de la tierra, la organización, la explotación y el aprovechamiento de la actividad agrícola "
17.3. Actualmente hay una gran tasa de emigración del campo hacia las ciudades.
17.3.1. Se han abandonado las tierras para poder urbanizar
17.3.2. Los campesina se han movido del campo hacia la ciudad, así como a EEUA
18. Contenido del derecho agrario
18.1. Normas
18.2. Formas de Asociación
18.3. Organización
18.4. Aprovechamiento de actividades ganaderas y forestales
18.5. Instituciones
19. Características del derecho agrario
19.1. Autónomo: se rige con principios propios y distintos.
19.2. Dinámico: sujeto a una evolución progresiva atendiendo a los cambios estructurales de lo científico, social, económico, político etc.
19.3. Singular y excepcional: se inspira en la justicia social e interés público, apartándose de los principios del Derecho común. Los fines del Derecho agrario son diferentes a los del derecho común; pues los primeros persiguen la justicia, libertad, certeza jurídica para los campesinos
19.4. Social: sus normas e instituciones buscan proteger al campesino, a través de justicia y equidad.
19.5. Reivindicatorio: surgió para exigir derechos a favor de los campesinos; como los legítimos dueños de las tierras
20. Historia
20.1. El 6 de enero de 1915
20.1.1. Venustiano Carranza expide la ley agraria
20.1.1.1. Iniciandoce el proseso de reforma agraria o reparto de la tierra
20.1.1.2. Siendo aplicada totalmente hasta el gobierno de Lazaro Cardenas
20.1.1.3. Se enriqueze con los codigos agrario de 1934,1940 y 1942
20.1.1.4. Se reforma en 1971 en manera de ser mas incluyente en la unidad agricola
20.1.1.5. L a reforma de 1992 y la ley agraria terminan de regular la tenencia de la tierra
20.1.2. Hasta 1992 se conoce como la fase del derecho agrario revolucionario
21. EL EJIDO
21.1. AUTORIDADES
21.1.1. Art 21 Ley Agraria ASAMBLEA DE EJIDATARIOS
21.1.1.1. Órgano Supremo
21.1.1.1.1. Conforman ejidatarios hombres y mujeres
21.1.1.2. Se reúnen cada 6 meses por lo menos.
21.1.1.3. Tipos de asambleas
21.1.1.4. Ordinarias Tratan asuntos generales
21.1.1.5. Reglamento Interno
21.1.1.6. Aceptación y separación de ejidatarios
21.1.1.7. Contratos
21.1.1.8. Distribución de ganancias
21.1.1.8.1. Extraordinarias
21.1.1.9. Se convoca por lo menos un mes de anticipación
21.1.1.10. Resuelven Delimitación para asentamiento humano
21.1.1.11. División del ejido
21.1.1.12. Terminación del régimen ejidal
21.1.2. COMISARIADO EJIDAL
21.1.2.1. Órgano encargado
21.1.2.2. Ejecución de los acuerdos de la asamblea
21.1.2.3. Representación y gestión administrativa
21.1.2.4. Integran Presidente Secretario Tesorero
21.1.3. CONSEJO DE VIGILANCIA
21.1.3.1. Vigila que el comisariado ejidal cumpla sus obligaciones Revisar las cuentas y operaciones del comisariado Convocar a asamblea cuando el comisariado no lo haga
21.2. INTEGRACIÒN
21.2.1. Conjunto de bienes = Propiedad ejidal
21.3. NATURALEZA
21.3.1. Art 27 VII Constitucional
21.3.2. El ejido es persona moral Con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio
21.4. RÉGIMEN FISCAL POR LA ENAJENACIÒN DE DERECHOS PARCELARIOS
21.4.1. Art 109 Ley Impuesto Sobre la renta está exenta del impuesto sobre la renta.
21.4.2. Impuesta Valor Agregado
21.4.3. Solo el Suelo está exenta
21.4.4. Si la parcela tiene una construcción ajena a casa habitación se grava el 16%.
21.5. EXTINCIÒN DE LA PROPIEDAD EJIDAL
21.5.1. La terminación del régimen ejidal
21.5.2. Asignación de solares urbanos en propiedad a ejidatarios
21.5.3. Adopción del dominio pleno de la parcela.
21.6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
21.6.1. POR SITUACIIÒN JURÌDICA
21.6.2. Tierras formalmente parceladas Asignadas individualmente
21.6.3. Tierras con parcelamiento económico o de hecho En general con excepción donde su ubique el poblado ejidal.
21.6.4. POR SU DESTINO
21.6.4.1. Tierras para el asentamiento humano Tierras de uso común Tierras parceladas art 44 ley Agraria
21.6.5. NO PARCELADAS FORMALMENTE
21.6.5.1. Asentamiento humano
21.6.5.2. Uso común
21.6.5.3. Parcelas a favor de ejidatarios
21.7. RÈGIMEN PATRIMONIAL DE LOS EJIDATARIOS
21.7.1. DERECHOS: Aprovechamiento de las tierras de uso común Una parcela de uso exclusivo Un solar en la zona de urbanización.
21.8. EXPROPIACIÒN DE BIENES EJIDALES
21.8.1. Se tramita ante la Secretaría de la Reforma Agraria Las causas de utilidad pública
22. Reconocimiento y competencias que se otorgan a los ejidos con fundamento en la ley agraria.
22.1. Comunidad agraria Articulos 98 al 100
22.1.1. Articulo 99 Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son: La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra; La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre; La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.
22.1.2. Articulo 98 El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos: Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal; La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o . El procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.
22.1.3. Articulo100 La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.
22.2. Ejido Articulo 9
22.2.1. Las población ejidales o ejidos tienen una personalidad jurídica y patrimonio propio de sus propiedades de tierras que les han sido dadas o por lo otro motivo por el cual allan obtenido título.
22.3. Sujeto agrario Articulo 135
22.3.1. ARICULO135:La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
22.4. Avecindado Articulo 13
22.4.1. articulo 13: Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.
22.5. Comuneros Articulo 101
22.5.1. articulo 101:La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.
22.5.2. Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.
22.6. Ejidatario Articulos 12,14 y 15
22.6.1. articulo 12:se considera ejidatarios a toda persona ya sea hombres o mujeres titulares de los derechos ejidales.
22.6.2. articulo 14:Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
22.6.3. articulo 15:para poder adquirir la calidad de ejidatario se requieren dos cosas:
22.6.4. +Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
22.6.5. +Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.