LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL 作者: Mind Map: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

1. ARTÍCULO 52

1.1. DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

1.1.1. Para el reconocimiento de niveles cursados en el exterior y de los títulos de bachiller o su equivalente obtenidos en el extranjero, se aplicarán el principio de reciprocidad y la homologación

1.1.2. Se aplicarán criterios de flexibilidad y razonabilidad, anteponiendo además los derechos de igualdad y equidad

1.1.3. En ningún caso, las autoridades del ramo dictarán resoluciones que limiten el derecho a la educación de persona alguna, sin importar cual fuere su condición u origen.

2. ARTÍCULO 50

2.1. EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA

2.1.1. Enfoque curricular y los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad

2.1.2. impulsará políticas y programas especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes con NEE.

2.1.3. Impulsar políticas, programas y recursos dirigidas a las mujeres que no han tenido acceso a la educación o tienen rezago educativo

3. ARTÍCULO 51

3.1. EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

3.1.1. El Estado garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas:

3.1.1.1. privación de libertad

3.1.1.2. enfermedades prolongadas

3.1.1.3. necesidad de protección y otras

3.1.2. El Estado, a través de la Autoridad Educativa Nacional, dictará las políticas y programas especiales que garanticen el acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes en condición de doble vulnerabilidad

4. CAPÍTULO SEXTO

5. ARTÍCULO 47

5.1. EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5.1.1. Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales

5.1.2. La Autoridad Educativa Nacional velará por las necesidades educativas especiales

5.1.3. El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración.

5.1.4. Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad

5.1.5. Los establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad, se justifican nicamente para casos excepcionales

6. ARTÍCULO 48

6.1. EDUCACIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y ADULTOS CON DOTACIÓN SUPERIOR

6.1.1. Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior tendrán derecho a la educación especial correspondiente a sus capacidades

6.1.2. Incluir, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

7. ARTÍCULO 49

7.1. EDUCACIÓN ARTESANAL

7.1.1. La educación artesanal se ofrece a personas adultas con escolaridad inconclusa