1. Art. 41
1.1. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años.
1.1.1. Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas.
2. Art. 42
2.1. Formas de impresión y llenado
2.1.1. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención físicos, deberán ser impresos por:
2.1.1.1. Establecimientos gráficos autorizados.
2.1.1.1.1. Mediante sistemas computarizados.
2.2. Copias
2.2.1. Deberán llenarse mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
2.2.1.1. Copias que se emitan mediante sistemas de computación:
2.2.1.1.1. Podrán ser llenadas sin la utilización de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original.
2.2.1.1.2. Administración Tributaria
2.2.1.1.3. En el caso que La Administración Tributaria observe diferencias entre la información constante del original y la copia o que no existiere la copia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá denunciar el particular al Ministerio Público, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
2.2.1.2. Sistema de impresión térmica
2.2.1.3. Podrá ser utilizado por sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta.
2.2.1.4. Documentos complementarios.
2.2.1.5. Comprobantes de retención mediante sistemas computarizados previamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas.
2.3. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención no deberán presentar:
2.4. Borrones
2.5. Tachones
2.6. Enmendaduras
2.7. Sujetos pasivos
2.7.1. Los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión.