1. PROCESOS DE CONOCIMIENTO
1.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1.1.1. ¿Qué demandas se tramitarán en el procedimiento?
1.1.1.1. **Art. 289:** se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que el Código les da ese trámite expresamente y aquellos que no tengan previsto un trámite especial.
1.1.1.1.1. **Acciones sujetas a este procedimiento**: 1. Acciones colusorias; 2. Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero
1.1.2. **Tramitación del Procedimiento**
1.1.2.1. **DEMANDA** 1. Inicia con la presentación de la demanda la cual deberá estar acorde a lo establecido en el art. 142 del COGEP 2. Contestación: De conformidad con el artículo 291 del COGEP, la o los demandados tienen un término máximo de treinta días hábiles contados a partir de la citación.
1.1.2.1.1. **CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA** Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso
1.2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1.2.1. **CARACTERISTICAS** 1. es improrrogable e indelegable 2. consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se generen entre las administraciones tributarias y los contribuyentes responsables o terceros por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.
1.2.1.1. **Objeto de la impugnación en materia contencioso tributaria**
1.2.2. **LEGITIMADOS ACTIVOS** a) La persona natural o jurídica que tenga interés directo; b) Las instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas; c) La o el titular de un derecho subjetivo que se considere lesionado por un acto de administración; d) La máxima autoridad de la administración autora de algún acto que, por lo prescrito en la ley, no puede anularlo o revocarlo por sí misma; e) La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado cuando se ha lesionado sus derechos por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, inadecuada administración de justicia de la tutela judicial efectiva por violaciones del debido proceso; f) La persona natural o jurídica que se considere lesionada por hechos, actos o contratos de la administración pública; y, g) Las sociedades.
1.2.2.1. **LEGITIMACIÓN PASIVA** a) La autoridad o las instituciones y entidades del sector público de quien provenga el acto o disposición a que se refiere la demanda; b) La o el director, delegado o jefe de la oficina u órgano emisor del título de crédito, cuando se demanda la nulidad o prescripción de la obligación tributaria o se proponga excepciones al procedimiento coactivo; c) La o el funcionario recaudador o el ejecutor cuando se demanda el pago por consignación o la nulidad del procedimiento de ejecución; d) Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor deriven derechos del acto o disposición en los casos de la acción de lesividad; y, e) Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Estado.
1.2.3. **ACCIONES**
1.2.3.1. **Acción subjetiva o de plena jurisdicción** la acción de plena jurisdicción debe impetrarse en el término máximo de noventa días, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
1.2.3.1.1. **acción objetiva o de anulación por exceso de poder** la acción objetiva tendrá un plazo máximo de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.
1.2.4. **imposibilidad legal o material de ejecutar la sentencia**
1.2.4.1. en los casos excepcionales en que sea imposible ejecutar lo dispuesto en la sentencia la o el juzgador ordenará que se indemnice a la o el perjudicado para lo cual deberá establecer claramente la forma, el monto y el tiempo de la indemnización.
1.3. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1.3.1. es un mecanismo de control Judicial del poder, para evitar que el ejercicio del poder sea arbitrario, respetando la tutela judicial efectiva y previniendo o reparando la lesión a los derechos de los ciudadanos.
1.3.1.1. **¿Cuándo se extinguen los reclamos administrativos?** De acuerdo con las disposiciones del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) en concordancia, con las disposiciones del COGEP, los particulares tienen dos mecanismos para hacer sus reclamos frente a la administración: en primer lugar, existe la vía administrativa y en segundo término, la vía contencioso administrativa o contencioso tributaria. Cualquier reclamación administrativa, se extinguirá por la presentación de la correspondiente acción.
1.3.2. **PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN POR ESTA VÍA**
1.3.2.1. todas las acciones contencioso administrativas se tramitarán a través del procedimiento ordinario, salvo las acciones derivadas del silencio administrativo positivo y las de pago por consignación, que se tramitarán por el procedimiento sumario.
1.3.2.1.1. **¿En qué casos se dará inicio a la acción de repetición?**
1.3.2.1.2. **¿Cuándo la o el juzgador puede ordenar en el auto inicial la suspensión del acto administrativo?**
1.3.2.1.3. **¿En qué caso se suspende la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo?**
1.4. PROCEDIMIENTO SUMARIO
1.4.1. **¿Qué demandas se tramitarán en el procedimiento?**
1.4.1.1. En materia civil:
1.4.1.1.1. 1. Posesorias ordinarias y especiales; 2. De obra nueva; 3. De constitución modificación o extinción de servidumbres; 4. De demarcación de linderos; 5. De despojo violento y despojo judicial; 6. Las controversias relativas a incapacidad interdicción y guardas; y, 7. El trámite de las oposiciones a los procedimientos voluntarios.
1.4.1.2. En materia de familia niñez y adolescencia:
1.4.1.2.1. 1. Las acciones relacionadas con las prestación de alimentos y sus incidentes; y, 2. El divorcio contencioso.
1.4.1.3. En materia laboral:
1.4.1.3.1. 1. Las controversias originadas en el despido de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; 2. Las controversias originadas en la vulneración del fuero sindical; y, 3. Las controversias originadas en el despido sin justa causa y despido ineficaz.
1.4.1.4. En materia contencioso administrativa:
1.4.1.4.1. 1. Las controversias generadas en la falta de un acuerdo sobre el precio a pagar con ocasión de una expropiación;2. Las acciones relativas al silencio administrativo positivo. Conc. Art. 327 COGEP; y, 3. Las acciones derivadas del pago por consignación. Conc. Art. 327 COGEP.
1.4.2. **¿Qué actos procesales no se permiten?**
1.4.2.1. no proceden la reforma a la demanda ni la reconvención. Sólo cabe la reconvención conexa.
1.4.2.1.1. **RECONVENCIÓN CONEXA** se tendrá un término de quince días
1.4.3. **Tramitación del procedimiento**
1.4.3.1. Se desarrollará en una sola audiencia, dividida en dos fases Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda. Para contestar la demanda se tendrá un término de quince días
1.4.3.1.1. **LA FASE DE SANEAMIENTO** fijación de la Litis y conciliación
1.4.3.1.2. **FASE FINAL** prueba y alegatos.
1.4.3.2. **Plazos para las Audiencias únicas**
1.4.3.2.1. **materia de niñez y adolescencia** el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación
1.4.4. **RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN**
1.4.4.1. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo
1.4.4.1.1. **RESOLUCIONES NO SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN** Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios,
1.5. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
1.5.1. **¿Cuáles son las pretensiones que se tramitan en los procedimientos voluntarios?**
1.5.1.1. a) El pago por consignación; b) Rendición de cuentas; c) Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes; d) Inventarios; e) Partición; f) Autorización de venta de bienes de niños, niñas y adolescentes y, de personas sometidas a guardas; y, g) Asuntos de jurisdicción voluntaria.
1.5.1.1.1. **PAGO POR CONSIGNACIÓN**
1.5.1.1.2. **RENDICIÓN DE CUENTAS**
1.5.2. **TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO**
1.5.2.1. 1. se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda 2. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. 3. la o el juzgador, deberá oir a los asistentes y deberá practicar las pruebas necesarias para resolver sobre lo solicitado.
1.5.2.1.1. **OPOSICIÓN**
2. PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
2.1. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
2.1.1. son aquellos que partiendo de la existencia del derecho o de una obligación clara, líquida y de plazo vencido sirven para garantizar su cumplimiento por parte del deudor.
2.1.1.1. **TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO**
2.1.1.1.1. 1. Una vez presentada la demanda la o el juzgador deberá calificar la demanda ejecutiva en el término máximo de tres días desde la presentación del escrito. **2. En caso de que el deudor se oponga fundamentadamente a las pretensiones del acreedor el procedimiento ejecutivo se transforma en juicio de conocimiento.**
2.1.2. **títulos ejecutivos** para que se pueda iniciar un proceso ejecutivo el acreedor, debe presentar un título ejecutivo, que es aquel donde aparece la obligación de dar o hacer que sea clara, pura, determinada y actualmente exigible.
2.1.2.1. **TIPOS DE TÍTULOS EJECUTIVOS** a) La declaración de parte hecha con juramento ante la o el juzgador competente; b) La escritura pública o su copia auténtica; c) Los documentos privados legalmente reconocidos; d) Letra de cambio; e) Pagaré a la orden; f) Testamentos; g) Transacción extrajudicial; y, h) Cualquier otro título que al que la ley otorgue dicho carácter.
2.2. PROCEDIMIENTO MONITORIO
2.2.1. **CARACTERISTICAS** 1. es un tipo especial de procedimiento que participa de características de los procesos declarativo y ejecutivo. Comparte rasgos con 2. el proceso monitorio pretende el cumplimiento de una obligación de dar, en este caso una suma de dinero. 3. una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles; pero donde no existe un título ejecutivo propiamente dicho
2.2.1.1. **FINALIDAD** La finalidad del proceso monitorio, es entonces la de la constitución rápida del título ejecutivo y conseguir la ejecución del mismo a través de un mismo procedimiento.
2.2.2. **CASOS PROCEDENTES** para cobrar deudas dinerarias que a pesar de ser líquidas, exigibles y de plazo vencido y de un monto inferior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin embargo no conste en título ejecutivo.
2.2.2.1. **¿CÓMO PROBRAR LAS OBLIGACIONES** 1. Mediante documento en que conste la deuda y aparezca firmado por el deudor y o con su sello impronta o marca personal; 2. Mediante facturas o documentos que aparezcan firmados por el deudor o comprobantes de entrega que comprueben la existencia de créditos o deudas; 3. Mediante certificación expedida por la o el administrador de un condominio, o establecimiento educativo en las que aparezca que el deudor debe una o mas obligaciones de esta clase; 4. Mediante contrato de arrendamiento, o declaración jurada del arrendador en la que aparezca que el deudor se encuentra en mora de pago de los canon de arrendamiento siempre que el inquilino este en uso del bien; y, 5. La o el trabajador a quien no hayan pagado oportunamente sus remuneraciones; podrá cobrarlas mediante procedimiento monitorio siempre que presente detalles de las remuneraciones reclamadas y prueba de la relación laboral
2.2.3. **TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO**
2.2.3.1. **SIN PATROCIONIO LEGAL** en los procedimientos monitorios cuyo objeto sea el cobro de una deuda no superior o los tres salarios básicos unificados el acreedor podrá iniciar el procedimiento sin el patrocinio de un abogado.
2.2.3.2. Una vez admitida la demanda el en el auto de admisión de la demanda en el procedimiento monitorio, la o el juzgador ordenará la citación del deudor y concederá un término de quince días para hacer el pago.
2.2.3.2.1. **¿Qué actos interrumpen la prescripción en el procedimiento monitorio?**