LEY 43 DE 1990

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LEY 43 DE 1990 作者: Mind Map: LEY 43 DE 1990

1. CAPITULO CUARTO "CODIGO DE ETICA PROFESIONAL"

1.1. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.

1.2. Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:

1.2.1. 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta etica

2. CAPITULO SEGUNDO "DEL EJERCICIO DE LA PROFESION"

2.1. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

2.1.1. 1. Observar las normas de ética profesional. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría g eneralmente aceptadas. 3. Cumplir las normas legales vigentes, así como l as disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

3. CAPITULO PRIMERO "DE LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO

3.1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su co mpetencia profesional en los términos de la presente Le y, está facultada para dar fe pública de hechos pr opios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades r elacionadas con la ciencia contable en general. En t odos los actos profesionales, la firma del Contador P úblico deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Dentro de las actividades relacionada con la ciencia contable implica:

3.1.1. • Organización • Revisión y control de contabilidades • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros

3.2. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.

4. CAPITULO TERCERO "DE LA VIGILANCIA Y DIRRECION DE LA PROFESION

4.1. Son órganos de la profesión los siguientes:

4.1.1. La Junta Central de Contadores.

4.1.1.1. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:

4.1.1.1.1. • El ministro de Educación Nacional o su delegado. • El presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado. • El Superintendente de Sociedades o su delegado. • El Superintendente Bancario o su delegado. • Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente. • Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente. • Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.

4.1.2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

4.1.2.1. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. Está conformado al igual que la Junta Central, está conformado por ocho miembros los cuales representan los mismos organismos que integran la JCC, en este caso todos deben ser contadores públicos y acreditar experiencia profesional no inferior a 10 años y son elegidos por un periodo de 2 años.