1. ICA (Impuesto sobre la Industria y Comercio)
1.1. Tributo que declaran y pagan todas aquellas personas naturales o jurídicas, que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, que se desarrollan de forma permanente u ocasional.
2. Retaica (Régimen Tributario Especial para la Industria y Comercio)
2.1. Es el proceso en el que cada cliente retiene un valor a su proveedor y que luego le paga a la ciudad o municipio, este no es un impuesto.
2.1.1. Es aplicado a toda empresa que tenga ingreso dentro del municipio.
2.1.1.1. Es es aplicado anual o bimestral.
2.1.1.1.1. El comprador en el momento del pago al vendedor realiza la retención.
2.1.1.2. El retaica es aplicado a:
2.1.1.2.1. Entidades de derecho público.
2.1.1.2.2. Empresas del sector publico.
2.1.1.2.3. Grandes contribuyentes.
2.1.1.2.4. Grandes contribuyentes municipales.
2.1.1.2.5. Empresa de transporte.
2.1.1.2.6. Consorcios y uniones temporales.
2.1.1.2.7. Responsables de IVA (Antiguo regimen común).
2.1.1.2.8. Designados como agentes retenedores de IVA.
2.1.1.3. No se aplica reteica a:
2.1.1.3.1. Pagos efectuados a NO contribuyentes de ICA.
2.1.1.3.2. Pagos no sujetos o exentos de ICA.
2.1.1.3.3. Pagos a entidades derecho publico y empresa de sector publico.
2.1.1.3.4. Pagos a grandes contribuyentes de la DIAN.
2.1.1.3.5. Pagos a entidades vigiladas por la superfinanciera.
2.1.1.3.6. Pago del sector publico.
2.1.1.3.7. Pagos a agentes autorretenedor de ICA.