1. REQUISITOS PARA LIGAR A ALGUIEN A UN PROCESO PENAL- ART 259 CPP
1.1. • Existencia de un delito
1.2. • Motivos y razonamientos suficientes para creer que el imputado pudo haberlo cometido o participado en el.
2. SUJETOS PROCESALES
2.1. Sindicado
2.1.1. La persona que a sido puesta a disposición del tribunal competente adquiere diferentes denominaciones: (Art. 70 del CPP)
2.1.2. • Se le llama sindicado cuando en la denuncia ya esta señalado.
2.2. Agraviado
2.2.1. Es la persona que sufre la ofensa, el daño o el perjuicio como resultado de la comisión de un delito; dentro del proceso penal pueden ser querellantes adhesivos, o victimas colaterales. (Art. 117 del CPP)
2.3. Defensa técnica
2.3.1. El sindicado tiene la facultad de elegir un abogado defensor de su confianza, si no lo hiciere, el tribunal le designara uno de oficio. (Art. 92 del CPP y 12 Constitucional)
2.3.2. Defensa material: Es la que ejerce el sindicado por si mismo. Defensa técnica: La ejerce el abogado defensor.
2.4. Ministerio Púlico
2.4.1. Le corresponde la acción penal como órgano auxiliar de la administración de justicia, es quien realiza las investigaciones pertinentes para la averiguación de la verdad.
2.5. Juez
2.5.1. Es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino del sindicado; teniendo en cuenta las investigaciones he intervenciones en el proceso puede llegar a dictar resoluciones que afectan al sindicado. (Art. 203 Constitucional)
3. FINES DEL PROCESO PENAL
3.1. 1. Averiguación de un hecho señalado como delito
3.2. 2.Las circunstancias en que pudo haberse cometido
3.3. 3.El establecimiento de la sentencia respectiva
3.4. 4.El pronunciamiento de la sentencia respectiva
3.5. 5.La ejecución de la sentencia
4. Medidas de Coerción
4.1. Estas medidas están establecidas del artículo 254 al 269 del Código Procesal Penal.
4.2. - Son actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley Penal.
4.3. - Son aquellas decisiones tomadas por un juez o fiscal.
4.4. - Tienen como objeto asegurar que una persona imputada de un delito comparezca ante un tribunal correspondiente y no obstaculice el desarrollo del proceso judicial.
4.5. - Se establecen para garantizar la investigación y evitar que la persona imputada pueda huir o influir en las pruebas.
5. Medidas Sustitutivas
5.1. Estas medidas están establecidas en el artículo 264 del Código Procesal Penal.
5.2. - Las medidas sustitutivas son mecanismos establecidos en el código procesal penal y que tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso
5.3. - Son medidas menos graves, son medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
5.4. - En ella, se establecen varios beneficios como el arresto domiciliario, que permite a un privado de libertad concluya con las etapas de un caso desde fuera de prisión
6. AUTO DE PROCESAMIENTO ART 320 AL 323 CPP
6.1. • Sujeta y liga al sindicado al proceso, a su vez le otorga ciertas garantías procesales que le respalda el trato digno y legal de las circunstancias de su proceso penal
6.2. • Es la decisión jurisdiccional que dicta el juez competente específicamente para tipificar los hechos y circunstancias en un tipo penal previamente establecido en la ley penal o bien en la ley penal especial.
6.3. • Un juez puede realizar varias resoluciones (decretos, autos y sentencias) -art. 141 del organismo judicial-
7. EN EL PROCESO PENAL
7.1. • Se deben dar todos los elementos del delito y acreditarlos. -art. 10 del cp y 14 del cpp-
7.2. • Si el sindicado declara, las partes pueden interrogar; excepto el juez. (art. 16 constitucional)
7.3. • Se deben presentar medios de convicción para que el juez crea o sospeche.
7.4. • Cuando no concurren los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva, el tribunal declarara la falta de mérito y no aplicara ninguna medida de coerción, salvo que sea absolutamente imprescindible para la averiguación de la verdad. - art. 272 del cpp -
7.5. •Sí por otro lado se dicta auto de procesamiento al imputado, se procede a discutir medidas de coerción entre las partes.
8. ACTOS INTRODUCTORIOS
8.1. • Denuncia Hace que el ministerio público ejerza la acción penal. 297 CPP • Querella Denuncia más formal, es un escrito que se presenta acompañado de un abogado. 302 CPP • Prevención Policial Es en donde la policía informa sobre un hecho en flagrancia o cuasiflagrancia. 304 CPP. • Conocimiento de oficio El MP tiene la obligación de perseguir penalmente ese hecho. 289 CPP.
9. PRINCIPIOS DEL PROCCESO PENAL
9.1. Principio de legalidad. (Art. 1 y 2. CPP).
9.2. Respeto a los derechos humanos. (Art. 16. CPP).
9.3. Igualdad en el proceso. (Art. 21. CPP).
9.4. Principio del debido proceso. (Art. 3,4 y 6. CPP).
9.5. Principio de inocencia. (Art. 14. CPP).
9.6. Principio de non bis in idem o de única persecución. (Art. 17. CPP).
10. Características
10.1. • El debate se caracteriza por la prevalencia de la oralidad y la publicidad
10.2. • Se establece un sistema de juez unipersonal o tribunal
10.3. • Existencia de dos partes: La que lleva la acusación (MP) y otra que lleva la defensa
10.4. • El juez o tribunal es imparcial
10.5. • Los principios del procedimiento son: Oralidad, publicidad y contradictorio
10.6. • La prueba se valora según la íntima convicción/ Sana critica razonable
10.7. • La sentencia produce eficacia de la cosa juzgada
10.8. • En cuanto a los medios cautelares, la libertad del acusado es la regla general
11. Características
11.1. • La confesión se situaba como la reina de las prueba, al lado de documentos públicos que hacen plena prueba
11.2. • La prueba se valora conforme a un sistema legal y la ley da un valor que debe asignársele/ prueba tazada
11.3. • El juez debía ser magistrado o juez permanente
11.4. • Los principios del proceso son: Secretividad, escritura y no contradictorio
11.5. • No hay cosa juzgada
12. ETAPAS DEL PROCESO PENAL
12.1. ETAPA PRELIMINAR
12.1.1. LOS ACTOS INTRODUCTORIOS DE LA ETAPA PRELIMINAR SON:
12.1.1.1. Denuncia art 297 CPP
12.1.1.2. Denuncia obligatoria art 298 CPP
12.1.1.3. Querella art 302 CPP
12.1.1.4. Conocimiento de oficio art 24 Bis CPP
12.1.2. ACTOS CONCLUSIVOS EN LA ETAPA PRELIMINAR
12.1.2.1. Desestimación art 310 CPP
12.1.2.1.1. Existen dos tipos de desestimación: • FISCAL • JUDICIAL
12.1.2.2. Aprehensión art 257 CPP
12.2. ETAPA PREPARATORIA
12.2.1. MEDIDAS SUSTITUTIVAS
12.2.1.1. Descritas en el artículo 264 del CPP, su plazo de investigación 6 meses máximo, reformable en art 276 y 277 CPP.
12.2.2. ACTOS INTRODUCTORIOS
12.2.2.1. Audiencia de Declaración art 81 CPP: Desarrollo de la Audiencia art 82 CPP:
12.2.2.1.1. SE LIGA A PROCESO
12.2.3. MEDIDAS DE COHERCIÓN:
12.2.3.1. -Prisión preventiva art 259 del CPP: por peligro de fuga 262 y 263 peligro de obstaculización CPP. -Su plazo de investigación se limita a máximo 3 meses 328 y 324 Bis CPP -Puede ser revocada o reformada art 276 y 277 CPP
12.3. ACTOS CONCLUSIVOS
12.3.1. • ACUSACIÓN ART 388 CPP
12.3.2. • CLAUSURA PROVISIONAL 331 CPP
12.3.3. • SOBRESEIMIENTO 328 Y 325 CPP: Se resuelve en sentencia firme absolutoria 388,389,390,391 CPP.
12.3.4. Se cierra irrevocablemente el proceso art 330 CPP. También falta de algún medio de prueba o un elemento que falte para dictar pena.
13. SISTEMAS PROCESALES
13.1. Acusatorio
13.1.1. Conoce el "Acto Introductorio", (denuncia o querella)
13.1.2. No es impulsado de oficio
13.1.3. El juez actúa como un árbitro
13.2. Inquisitivo
13.2.1. No se goza de igualdad en las partes
13.2.2. Juicios secretos
13.2.3. El juez es; Juez y Parte (quien realiza la investigación)
13.3. Mixto
13.3.1. Posee rasgos de ambos sistemas
13.3.1.1. Características
13.3.1.1.1. • Se tiene una función dividida, una entidad que acusa, una que defiende y una que juzga
13.3.1.1.2. • se tiene una fase escrita en general(etapa preparatoria)
13.3.1.1.3. • se tiene una fase oral (debate)
13.3.1.1.4. • El sistema de valoración de la prueba es la intima convicción/ Sana crítica razonable
13.3.1.1.5. • El juez aun tiene iniciativa en la investigación
13.3.1.1.6. • Los principios del proceso son: Oralidad, publicidad y contradictorio
13.3.1.1.7. • La sentencia produce eficacia de la cosa juzgada
13.3.1.1.8. • En cuanto a las medidas cautelares, la libertad del acusado es la regla general
13.3.1.1.9. • El juez debe ser magistrado o juez permanente (No necesariamente)