
1. Fuentes legales de la prueba
1.1. •Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. •Código Civil •Código de Procedimiento Civil •Los Tratados que haya suscrito el país. •Código Organico Procesal Penal •Ley del Trabajo, trabajador y las trabajadoras •Existen varias normas que son fuentes legales en materia probatoria.
2. Fuentes legales en nuestro ordenamiento jurídico
2.1. Tilulo II Introduccion de la causa del Código de Procedimiento Civil art. 309 al 355 desde capitulo I al X
3. Hechos susceptibles de ser probados
3.1. •AMBAS PARTES TIENEN LA CARGA DE LA PRUEBA. SERA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE DETERMINE SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA •QUIEN ALEGA UN HECHO NUEVO DEBE PROBAR •CARGA PROCESAL, DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O POTESTAD
4. Principios de la prueba
4.1. Todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, es objeto de prueba. El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.
4.1.1. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: el Juez debe analizar todas las pruebas, desde la más insignificante hasta la más trascendente que las partes le hayan aportado al expediente y debe pronunciarse al respecto de todas
4.1.2. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: el Juez debe pronunciarse y decidir conforme a lo que obra en el expediente, conforme a lo que la parte le ha alegado y han demostrado
4.1.3. Principio de lealtad y probidad: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad.
4.1.4. Principio de la legitimación para promover pruebas: El principio general nos dice que la legitimación para promover pruebas es para el actor y el demandado.
4.1.5. Principio de la originalidad de la prueba: Se ve en la figura de la prueba por informe, esto significa que hay que buscar la prueba en su fuente originaria
4.1.6. Principio de la pertinencia y conducencia de la prueba: La pertinencia es una relación lógica entre lo que se va a probar y lo alegado; y la conducencia significa que debe haber idoneidad con el medio de prueba.
4.1.7. Principio de la inmaculación de la prueba: Quiere decir de que las pruebas tiene que estar desprovistas de vicios, tratar de demostrar lo alegado con un medio de prueba que no tenga vicios
4.1.8. Principio de Disponibilidad y Renunciabilidad de la Prueba: que a su vez establece el principio de Indisponibilidad e Irrenunciabilidad de la prueba