1. Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.
1.1. Para la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1.1.1. Aguas Residuales Domésticas, (ARD)
1.1.1.1. Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios
1.1.1.1.1. Que correspondan a:
1.1.2. Aguas Residuales no Domésticas, (ARnD)
1.1.2.1. Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas, (ARD).
2. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto número 3930 de 2010 modificado por el artículo 1o del Decreto número 4728 de 2010.
2.1. Los Vertimientos
2.1.1. Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un medio líquido.
2.2. Pozo Séptico
2.2.1. Comúnmente llamadas fosas sépticas o pozo séptico, son unidades de tratamiento primario de las aguas negras domésticas; en ellas se realiza la separación y transformación físico-química de la materia sólida contenida en esas aguas.
2.3. Aguas Superficiales
2.3.1. Las aguas superficiales son aquellas que se mantienen sobre la tierra y en contacto con la atmósfera, es decir, en la superficie. Para identificarlas fácilmente podemos decir que son aquellas que podemos ver a simple vista o que no están bajo tierra.
2.3.1.1. Tipos
2.3.1.1.1. Aguas superficiales naturales
2.3.1.1.2. Aguas superficiales artificiales
2.3.1.1.3. Aguas superficiales modificadas
2.3.1.1.4. Aguas lénticas
2.3.1.1.5. Aguas lóticas
3. Normatividad que rige la disposición de aguas residuales
3.1. La norma de vertimientos, la Resolución 0631 de 2015 reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 y actualiza el Decreto 1594 de 1984 (vigente desde hace 30 años) respondiendo a la nueva realidad urbana, industrial y ambiental del país.
3.1.1. ¿Para quienes es obligaroria?
3.1.1.1. para todas aquellas personas que desarrollen actividades:
3.1.1.1.1. Industriales
3.1.1.1.2. comerciales o de servicios