Ley 594 de 2000 Juan Esteban Borja

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Ley 594 de 2000 Juan Esteban Borja 作者: Mind Map: Ley 594 de 2000 Juan Esteban Borja

1. Titulo II

1.1. SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

1.1.1. Articulo 5° El Sistema Nacional de Archivos

1.1.1.1. A)

1.1.1.1.1. Conjunto

1.1.1.2. B)

1.1.1.2.1. Integran el Sistema Nacional de Archivos

1.1.1.3. C)

1.1.1.3.1. El Sistema Nacional de Archivos

1.1.1.4. D)

1.1.1.4.1. El Sistema Nacional de Archivos

1.1.1.5. E)

1.1.1.5.1. os proyectos y programas archivísticos

1.1.1.6. F) El Archivo General de la Nación

1.1.1.6.1. orientará y coordinará

1.1.2. Articulo 6° De los planes y programas

1.1.2.1. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos

1.1.2.1.1. Llevaran a cabo

2. Titulo III

2.1. CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS

2.1.1. Articulo 7° Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia

2.1.1.1. Los archivos

2.1.1.1.1. desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia

2.1.2. Articulo 8° Archivos territoriales

2.1.2.1. los archivos

2.1.2.1.1. desde el punto de vista territorial

2.1.3. Articulo 9° Los archivos según la organización del Estado

2.1.3.1. a) Archivos de la Rama Ejecutiva

2.1.3.2. b) Archivos de la Rama Legislativa

2.1.3.3. c) Archivos de la Rama Judicial

2.1.3.4. d) Archivos de los Organos de Control

2.1.3.5. e) Archivos de los Organismos Autónomos

2.1.4. Articulo 10° Obligatoriedad de la creación de archivos

2.1.4.1. La creación de los archivos

2.1.4.1.1. en los artículos 8o. y 9o

3. Titulo IV

3.1. ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

3.1.1. Articulo 11° Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.

3.1.1.1. El Estado

3.1.1.1.1. Esta

3.1.2. Articulo 12° Responsabilidad.

3.1.2.1. La administración pública

3.1.2.1.1. Sera

3.1.3. Articulo 13° Instalaciones para los archivos

3.1.3.1. La administracion publica

3.1.3.1.1. debera

3.1.4. Articulo 14° Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos

3.1.4.1. La documentación

3.1.4.1.1. de la

3.1.5. Articulo 15° Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.

3.1.5.1. Los servidores públicos

3.1.5.1.1. al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos

3.1.6. Articulo 16° Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas

3.1.6.1. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos

3.1.6.1.1. de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas

3.1.7. Articulo 17° Responsabilidad general de los funcionarios de archivo

3.1.7.1. Los funcionarios de archivo

3.1.7.1.1. trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética profesional

3.1.8. Articulo 18° Capacitación para los funcionarios de archivo

3.1.8.1. Las entidades

3.1.8.1.1. Tienen

3.1.9. Articulo 19° Soporte documental

3.1.9.1. Las entidades del Estado

3.1.9.1.1. Podran

3.1.10. Articulo 20° Supresión, fusión o privatización de entidades públicas

3.1.10.1. Las entidades públicas

3.1.10.1.1. que se

4. Publica

4.1. Privada

5. Que estan

5.1. Acumulados

5.1.1. Por una

5.1.1.1. Persona natural

5.1.1.1.1. o

6. Titulo V

6.1. GESTION DE DOCUMENTOS

6.1.1. Articulo 21° Programas de gestión documental

6.1.1.1. Las entidades publicas

6.1.1.1.1. Deberan

6.1.2. Articulo 22° Procesos archivísticos

6.1.2.1. La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total

6.1.2.1.1. comprende

6.1.3. Articulo 23° Formación de archivos

6.1.3.1. Teniendo en cuenta

6.1.3.1.1. ciclo vital de los documentos

6.1.4. Articulo 24° Obligatoriedad de las tablas de retención

6.1.4.1. Sera

6.1.4.1.1. obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.

6.1.5. Articulo 25° De los documentos contables, notariales y otros

6.1.5.1. El Ministerio de la Cultura

6.1.5.1.1. reglamentarán lo relacionado con

6.1.6. Articulo 26° Inventario documental

6.1.6.1. Es obligacion

6.1.6.1.1. De las

7. Titulo I

7.1. Objeto, ambito de aplicacion, definiciones y principios generales

7.1.1. Articulo 1° Objeto

7.1.1.1. Establece

7.1.1.1.1. Reglas y principios

7.1.2. Articulo 2° Ambito de Aplicacion

7.1.2.1. A las

7.1.2.1.1. Entidades publicas

7.1.3. Articulo 3° Definiciones

7.1.3.1. Archivo

7.1.3.1.1. Es un

7.1.4. Articulo 4° Principios

7.1.4.1. Los principios generales

7.1.4.1.1. Son los siguientes

8. Titulo VI

8.1. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

8.1.1. Articulo 27° Acceso y consulta de los documentos

8.1.1.1. Todas las personas

8.1.1.1.1. Tienen

8.1.2. Articulo 28° Modificación de la Ley 57 de 1985

8.1.2.1. modificase el inciso 2o.

8.1.2.1.1. del articulo 13 de la ley 57 de 1985

8.1.3. Articulo 29°Restricciones por razones de conservación

8.1.3.1. Cuando los documentos historicos presenten deterioros

8.1.3.1.1. manifestarle a el Estado de conservacion

9. Titulo VII

9.1. SALIDA DE DOCUMENTOS

9.1.1. Articulo 30° Documentos administrativos

9.1.1.1. Solo por motivos legales las entidades del Estado podran autorizar la salida temporal de los documentos de archivo

9.1.2. Articulo 31° Documentos históricos

9.1.2.1. En los archivos publicos de caracter historico se podran autorizar de manera excepcional la salida temporal de los documentos, el jefe debera garantizar la integridad, seguridad, conservacion o reintegro

9.1.2.1.1. procedera dicha autorizacion en los siguientes terminos

10. Titulo VIII

10.1. Articulo 32° Visitas de inspeccion

10.1.1. AGN

10.1.1.1. Visitas de inspeccion

10.1.1.1.1. Casos de irregularidades

10.2. Articulo 33° Organo competente

10.2.1. AGN

10.2.1.1. Control y vigilancia

10.2.1.1.1. sobre

10.3. Articulo 34° Normalizacion

10.3.1. Articulo 8°

10.3.1.1. C.P.C

10.3.1.1.1. AGN

10.4. Articulo 35° Prevencion y Sancion

10.4.1. A)

10.4.1.1. Multas semanales sucesivas

10.4.2. B)

10.4.2.1. Faltas contra el patrimonio cultural

10.4.2.1.1. Falta gravisima

10.4.3. C)

10.4.3.1. Por daño o por explotacion ilegal

10.4.4. D)

10.4.4.1. Extraer ilegalmente documentos historicos

11. Titulo IX ARCHIVOS PRIVADOS

11.1. Articulo 36 Archivo privado

11.1.1. Conjunto de documentos a personas

11.1.1.1. Naturales o juridicas de derecho privado

11.2. Articulo 37 Asistencia a los archivos privados

11.2.1. El Estado estimulara

11.2.1.1. la

11.2.1.1.1. organizacion

11.2.1.1.2. conservacion

11.2.1.1.3. consulta

11.3. Articulo 38 Registro de archivos

11.3.1. Las personas naturales o juridicas propietarias

11.3.1.1. de

11.3.1.1.1. documentos de cierta significacion historica

11.4. Articulo 39 Declaración de interés cultural de documentos privados

11.4.1. La junta directiva de A.G.N

11.4.1.1. Siguiendo el procedimiento que se establezca para el efecto

11.5. Articulo 40 Régimen de estímulos

11.5.1. El A.G.N establecera y reglamentara un regimen de

11.5.1.1. estimulos

11.5.1.1.1. no tributarios para

11.6. Articulo 41 Prohibiciones

11.6.1. Se prohibe a

11.6.1.1. organismos privados, personas naturales jurdicas propietarias

11.6.1.1.1. A)

11.6.1.1.2. B)

11.7. Articulo 42 Obligatoriedad de la cláusula contractual

11.7.1. Las entidades publicas celebran contratos con personas

11.7.1.1. Naturales

11.7.1.1.1. Juridicas

11.7.1.1.2. Nacionales

11.7.1.1.3. Extranjeras

11.8. Articulo 43 Protocolos notariales

11.8.1. Pertenecen a la nacion

11.8.1.1. los que tengan

11.8.1.1.1. mas de 30 años

12. Titulo X DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION

12.1. Articulo 44 Donaciones

12.1.1. El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos

12.2. Articulo 45 Adquisición y/o expropiación

12.2.1. Los archivos privados de caracter historico declarados de interes publico

12.2.1.1. son adquiridos por la nacion cuando el propietario los ofreciere en venta

13. Titulo XI

13.1. Articulo 46 Conservación de documentos

13.1.1. Los archivos de administracion publica

13.1.1.1. deberan

13.1.1.1.1. implementar un sistema integrado de conservacion en cada fase

13.2. Articulo 47 Calidad de los soportes

13.2.1. Los documentos de archivo

13.2.1.1. sean

13.2.1.1.1. Copias

13.2.1.1.2. Originales

13.3. Articulo 48 Conservación de documentos en nuevos soportes

13.3.1. El A.G.N dara

13.3.1.1. - pautas - Normas tecnicas

13.3.1.1.1. generales sobre la conservacion de archivos

13.4. Articulo 49 Reproducción de documentos

13.4.1. El paragrafo del articulo 20 de la ley 80 de 1989

13.4.1.1. queda asi

13.4.1.1.1. en ningun caso los documentos historicos podran ser destruidos

14. Titulo XII ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION

14.1. Articulo 50 Estímulos

14.1.1. El gobierno Nacional establecera premios y estimula no tributarios para personas

14.1.1.1. instituciones con sus

14.1.1.1.1. trabajos tecnicos culturales o cientificos

15. Titulo XIII

15.1. Ariticulo 51 Apoyo de los organismos de control

15.1.1. Procuraduria Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al A.G.N

15.2. Articulo 52 Vigencias y derogatorias

15.2.1. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicacion

15.2.1.1. Y

15.2.1.1.1. deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias

16. Para

16.1. - Creacion - Organizacion - Transferencia

16.1.1. Conservacion

16.1.1.1. Servicios archivos publicos

17. Deberan

17.1. elaborarse en soportes de comprobado, durabilidad y calidad