1. ------------------------------------- Proceso divisorio: Art 406 Y 407 CGP. Aplica cuando un bien o conjunto de bienes se encuentran en cabeza de varias personas, su finalidad es efectuar la separación de dicha propiedad la cual se tiene en común. --------------------------------------
2. Partes
2.1. Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueño.
2.1.1. Los comuneros son los dueños del mismo bien.
3. ¿Qué se pretende?
3.1. Se pretende que con la demanda el juez decrete la división de un bien proindiviso, o su venta, según lo solicite el demandante.
4. ¿ Que suele acompañar la demanda?
4.1. -Prueba de que el demandante y el demandado son condueños. -Certificado de la situación jurídica del bien. -Tradición. -Dictamen pericial. -Mejoras al bien. -tipo de división.
5. División Material: Se puede dividir el bien sin que afecte los derechos de los demás comuneros ni la esencia del bien.
5.1. Venta de la cosa común: Cuando el bien no puede dividirse materialmente.
6. Tramite Procesal:
6.1. TRASLADO: en el auto admisorio se ordena correr traslado (10 días). -Si son bienes sujetos a registro se ordenara su respectiva inscripción. -Si el demandado esta en desacuerdo con el dictamen, puede aportar otro o convocar al perito en audiencia para que se le interrogue. -Si el demandado no alega en la contestación, el juez decreta la división o venta del bien por medio del auto. Caso contrario convocara a audiencia.
6.1.1. Tramite de la División:Ejecutoriado el auto que ordeno la division , el juez dictará sentencia sobre como será partida la cosa de acuerdo al dictamen pericial. -Registrada la partición material, cualquier asignatario le podrá solicitar al juez la entrega de la parte que le fuese adjudicada.
7. En caso de remate del bien
7.1. Las partes acuerdan el precio y base del remate, antes de fijar fecha para la licitación.
7.2. Registrado el remate y entregado la cosa, el juez dictara sentencia por fuera de la audiencia sobre la distribución de su producto entre los condueños en proporción con sus derechos.
7.2.1. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas. El juez, de conformidad con el avalúo, determinará el precio del derecho de cada comunero y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieren ofrecido hacerlo. En dicho auto se prevendrá a estos para que consignen la suma respectiva en el término de diez (10) días, a menos que los comuneros les concedan uno mayor que no podrá exceder de dos (2) meses. Efectuada oportunamente la consignación el juez dictará sentencia en la que adjudicará el derecho a los compradores.