1. terminos
1.1. adquo
1.1.1. juez que emite sentencia que es apelada o se emite un recurso en su contre
1.2. adquem
1.3. magistrado sustanciador
1.4. ejecutroria
1.5. control de fondo
1.5.1. "Cuestión esencial a que se refiere el procedimiento". (Diccionario panhispánico del español jurídico )
1.6. control de forma
1.6.1. "Conjunto de requisitos externos o de procedimiento que debe reunir un acto, negocio, disposición o resolución".(Diccionario panhispánico del español jurídico)
1.7. notificacion por estado
1.7.1. "La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborara el secretario".
1.7.1.1. procedimiento para la notificación o comunicación Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co › documents
2. reposicion art 318 CGP
2.1. Para que es
2.1.1. reformar o revocar autos
2.1.1.1. contra magistrado sustanciador
2.2. quien puede proponer
2.2.1. el PAR nos menciona sobre el recurrente
2.2.1.1. para su presentacion no es necesario un apoderado
2.2.2. es decir quien interpone algun recurso juridico
2.3. cuando se puede proponer
2.3.1. el art 319 dice:
2.3.1.1. se puede presentar de dos maneras
2.3.1.1.1. en audiencia previo al traslado a la parte contraria
2.3.1.1.2. o por escrito
2.4. que debe contener
2.4.1. art 77 ley 1437 de 2011
2.4.1.1. "1. plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2.4.1.1.1. "2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".
2.5. proceso:
2.5.1. 1. auto
2.5.1.1. art 438 cgp
2.5.1.1.1. mandamiento ejecutivo
2.5.2. ejecutoria
2.5.2.1. formula recurso
2.5.2.1.1. razones
2.5.2.1.2. pruebas
2.6. fin de este
2.6.1. res
2.7. que tipos y que es
2.7.1. medio de impugnación de las providencias judiciales (https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/FINALIDAD4.pdf )
2.7.2. auto interlocutorio
2.7.3. unico tipo de reposicion
3. apelacion 320 CGP
3.1. para que es
3.1.1. Art 320 CGP
3.1.1.1. Examinar cuestion decidida solo con reparos concretos
3.1.1.1.1. con fin de
3.2. quien puede proponer
3.2.1. parte desfaborecida por providencia
3.3. cuando se puede proponer Art 322
3.3.1. 1
3.3.1.1. providencia emitida en curso de adiencia o diligencia
3.3.1.1.1. se interpone verbalmente inmediatamente
3.3.2. 2
3.3.2.1. cuando se acceda a la reposicion de una parte la otra podra apelar
3.3.2.1.1. se interponen directo o en subsidio de la reposicion
3.4. que debe contener art 322 #3
3.4.1. la sustentacion del recurso
3.4.2. expresar la inconformidad con dicha providencia
3.5. proceso:
3.5.1. sea apelacion auto o sentencia
3.5.1.1. el efecto es revolutivo
3.5.1.1.1. el juez señalao advierte termino que procede por ley
3.5.2. autos
3.5.2.1. puede ser notificado en estrados o por fuera
3.5.2.1.1. salvo norma en cotrario se notifica en estrado
3.5.3. sentencia
3.5.3.1. oralidad
3.5.3.1.1. se notifica en estrado
3.5.3.1.2. por fuera de audiencia
3.5.3.2. interposicion
3.5.3.2.1. consecion recurso
3.6. para tener en cuenta autos
3.6.1. cuando se interpone recurso es
3.6.1.1. motivado
3.6.1.1.1. con pruebas
3.7. para tener en cuenta sentencia
3.7.1. cuando en ejecutoria se interpone recurso
3.7.1.1. expresa
3.7.1.1.1. señala
3.8. que tipo
3.8.1. recurso ordinario
4. suplica 331 CGP
4.1. para que es
4.1.1. recurso contra los autos de naturaleza apelables
4.2. quien puede proponer
4.2.1. la parte inconforme con autos de segunda o unica instancia
4.3. cuando se puede proponer
4.3.1. en los 3 dias siguientes a la notificacion del auto
4.4. que debe tener
4.4.1. ser dirigido al magistrado sustanciador
4.4.2. razones de inconformidad
4.5. proceso
4.5.1. se profiere auto sujeto suplica
4.5.1.1. notifica por estado
4.5.1.1.1. termino ejecutoria
4.5.2. dicta magistrado sustanciador
4.6. para tener en cuenta
4.6.1. naturaleza apelable
4.7. que tipo
4.7.1. medio de impugnacion ordinario
5. casacion 333 CGP
5.1. para que es
5.1.1. defender ordenamiento juridico
5.1.2. controles de legalidad
5.1.3. prodeger derechos constitucionales
5.1.4. unificacion de jurisprudencia
5.1.5. la eficacia de instrumentos internacionales
5.1.6. reparar agravios
5.2. quien puede proponer
5.2.1. quien ya hubiese interpuesto algun recurso
5.2.2. ART 337 No podra interponer quien no apelo la sentencia de primer grado al ser proferidad
5.3. cuando se puede proponer
5.3.1. en los cinco dias posteriores a la notificacion de la sentencia
5.4. que debe tener art 344
5.4.1. designacion de las parte, sintesis proceso, hechos materia del litigio
5.4.2. formulacion de cargos
5.5. que tipo
5.5.1. mecanismo extraordinario e interno de control jurisdiccional de la legalidad de los fallos (https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=21856#:~:text=El%20recurso%20de%20casaci%C3%B3n%20constituye,la%20ley%20que%20los%20gobierna. )
6. queja 352 CGP
6.1. para que es
6.1.1. tiene fin de conceder queja si es procedente
6.2. quien puede proponer
6.2.1. interpone quien este en subsidio del recurso de reposicion
6.2.1.1. ¿contra que?
6.2.1.1.1. auto que denego el recurso de apelacion
6.2.1.1.2. y/o casacion
6.3. cuando se puede proponer
6.3.1. al denegarse el subsidio de apelacion
6.3.2. y/o casacion
6.4. proceso
6.4.1. subsidiario
6.4.1.1. primero se interpone reposicio a veces es directo
6.4.1.1.1. sentencia fuera de audiencia
6.4.2. cuando se denego apelacion
6.5. que debe tener
6.5.1. segun el consejo de estado y el art 378 del CGP
6.5.1.1. 1. "que el interesado se interponga contra el auto que niega la concesión y este a favor de el, en subsidio"
6.5.1.1.1. 2. "que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de copias"
6.5.1.1.2. 2.1 "en los 5 días siguientes a la notificación, que niegue el recurso de la reposición"
6.5.2. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/120/S3/05001-23-31-000-1998-00309-01(40386).pdf
6.6. que tipo
6.6.1. Es un recurso extraordinario permite poner en consideración del superior de quien emitió el auto