ETAPA TRES, CONSTITUCIONALISMO DEL SIGO XIX (1)

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ETAPA TRES, CONSTITUCIONALISMO DEL SIGO XIX (1) 作者: Mind Map: ETAPA TRES, CONSTITUCIONALISMO DEL SIGO XIX (1)

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2. ACONTECIMIENTOS RELEVANTES DE ESTA ETAPA:

2.1. La etapa 3 del constitucionalismo del siglo XIX es un período clave en la consolidación de las ideas liberales y republicanas en el mundo occidental, particularmente en Europa y América. Aquí se destacan algunos de los principales acontecimientos políticos, jurídicos, sociales, ideológicos y económicos:

2.1.1. JURIDICOS

2.1.1.1. En el ámbito jurídico, se consolidan las constituciones democráticas, con énfasis en los derechos individuales, la separación de poderes y la limitación de la influencia de la Iglesia. Los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión y la igualdad ante la ley, son pilares del nuevo orden.

2.1.2. SOCIALES

2.1.3. Socialmente, el nacionalismo y los movimientos por la unificación, como en Italia y Alemania, ganan fuerza. Al mismo tiempo, la clase media y los trabajadores urbanos comienzan a reclamar más participación política y mejores condiciones laborales, lo que genera tensiones sociales.

2.1.4. IDEOLOGICO Y ECONOMICOS

2.1.5. En lo ideológico, el liberalismo y el conservadurismo dominan, mientras el socialismo y el marxismo surgen como respuestas a las desigualdades de la Revolución Industrial. Finalmente, en lo económico, el capitalismo y la industrialización transforman las sociedades, promoviendo el crecimiento económico, pero también exacerbando las brechas sociales, con una creciente lucha de clases y la expansión del mercado global.

3. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO QUE GENERO ESTA ETAPA:

3.1. Durante esta etapa del constitucionalismo, se presentan cambios relevantes y significativos en la estructura de gobierno, tanto en Europa como en América

3.1.1. CONSOLIDACION DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

3.1.2. Se establece una estructura de gobierno la cual se basa en el parlamentarismo, que sustituye a sistemas más absolutistas, favoreciendo la participación del Parlamento en la toma de decisiones.

3.1.3. SOBERANIA PARLAMENTARIA

3.1.4. La soberanía se desplaza hacia el Parlamento, con un modelo bicameral donde la cámara baja es elegida por una minoría de la población, mientras que la cámara alta se inspira en la aristocracia.

3.1.5. DERECHOS POSITIVOS

3.1.6. Los derechos individuales se consideran derechos creados por el legislador, en contraposición a los derechos naturales promovidos por la Revolución Francesa de 1789

3.1.7. EVOLUCION DE LAS CARTAS CONSTITUCIONALES

3.1.8. La Carta francesa de 1814 y la de 1830, reflejan un cambio de la monarquía absoluta a una monarquía constitucional. La segunda se percibe como un pacto entre el rey y el Parlamento, lo que implica una limitación de los poderes reales.

3.1.9. CONSTITUCION BELGA DE 1871

3.1.10. La Constitución belga de 1831 representa un avance significativo al ser una creación de una Asamblea constituyente. Se inspiró de la revolución francesa de 1830, sin embargo, no fue una "Carta constitucional", sino una auténtica Constitución.

3.1.11. MODELOS MONARQUICO-CONSTITUCIONALES DIVERSOS

3.1.12. La monarquía constitucional se adapta a diferentes contextos, desde sistemas parlamentarios en países como Bélgica y Gran Bretaña, hasta modelos más autoritarios en Alemania

3.1.13. IDEALES DEMOCRATICOS

3.1.14. Aunque muchas constituciones se caracterizan por ser clarament conservadoras, también surgen textos que retoman ideales de la Revolución de 1789, como la Constitución francesa de 1848, que aboga por un Estado democrático y social de derecho.

4. FIGURAS CONSTITUCIONALES QUE SE INTRODUJERON EN ESTA ESTAPA

4.1. En el siglo XIX, se introdujeron figuras constitucionales clave que sentaron las bases de los sistemas democráticos modernos. Estas figuras institucionales reflejan las ideas liberales, el equilibrio de poderes y los derechos individuales. A continuación, algunas de las principales figuras constitucionales introducidas en esa época:

4.1.1. DIVISION DE PODERES

4.1.2. Esta figura, inspirada en la obra de Montesquieu, se consolidó como un pilar fundamental del constitucionalismo liberal. La separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial buscaba evitar la concentración del poder en una sola entidad y garantizar así un sistema de checks and balances.

4.1.3. DECLARACION DE DERECHOS

4.1.4. La idea de que los individuos poseen derechos inherentes que el Estado debe respetar y garantizar se plasmó en numerosas constituciones del siglo XIX. Estas declaraciones de derechos incluían, entre otros, los derechos civiles, políticos y sociales.

4.1.5. SUFRAGIO

4.1.6. Si bien el sufragio universal aún no era una realidad generalizada, el siglo XIX marcó un avance significativo en la ampliación del derecho al voto. Se extendió paulatinamente el sufragio a sectores cada vez más amplios de la población, aunque con restricciones basadas en criterios como la propiedad o el nivel educativo.

4.1.7. REPRESENTACION POPULAR

4.1.8. La idea de que el poder político debe emanar del pueblo se tradujo en la creación de instituciones representativas como los parlamentos o congresos. Estos cuerpos legislativos estaban compuestos por representantes elegidos por el pueblo para expresar sus intereses y tomar decisiones en su nombre.

4.1.9. FEDERALISMO

4.1.10. En algunos países, el federalismo se estableció como forma de organización política, reconociendo la autonomía de las entidades subnacionales (estados, provincias) dentro de un Estado federal. Esta figura buscaba equilibrar los intereses nacionales con los intereses regionales.

4.1.11. LA REVISION JUDICIAL

4.1.12. La facultad de los tribunales para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se consolidó como un mecanismo de control del poder político y de protección de los derechos fundamentales.

5. DERECHOS QUE SE RECONOCIERON EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DE ESTA ETAPA

5.1. En la tercera etapa del constitucionalismo del siglo XIX, se reconocieron principalmente derechos individuales ligados al liberalismo clásico, mientras que los derechos positivos aún estaban en desarrollo. No obstante, comenzaron a aparecer ciertos derechos positivos en las constituciones, generalmente asociados a la intervención del Estado en áreas específicas. Aquí se detalla la distinción entre derechos individuales y derechos positivos en esa época:

5.1.1. DERECHOS INDIVIDUALES

5.1.2. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

5.1.3. Protección contra la esclavitud y servidumbre, así como contra arrestos arbitrarios.

5.1.4. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

5.1.5. Derecho a la propiedad privada: Protección de los bienes personales y patrimoniales contra expropiaciones indebidas, reforzando la idea de la inviolabilidad de la propiedad.

5.1.6. LIBERSTAD DE CULTO O RELIGION

5.1.7. El derecho a practicar cualquier religión o ninguna, sin persecución estatal.

5.1.8. LIBERTAD DE ASOCIACION

5.1.9. Derecho a reunirse pacíficamente y formar asociaciones, como partidos políticos o sindicatos, aunque en muchos casos limitado.

5.1.10. DERECHOS POSITIVOS

5.1.11. DERECHO A LA EDUACACION

5.1.12. En muchos países, el Estado comienza a asumir la responsabilidad de proporcionar educación primaria gratuita, aunque su acceso no era universal ni obligatorio en todos los casos. Se veía como un primer paso hacia la democratización de la instrucción pública.

5.1.13. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL

5.1.14. Se empieza a vislumbrar el concepto de asistencia a los sectores más vulnerables, aunque limitado a la beneficencia pública o la asistencia en situaciones de extrema pobreza o incapacidad. Derecho al acceso a la justicia: El Estado tenía la obligación de garantizar el acceso a un sistema judicial justo, lo que implicaba un derecho positivo en tanto que el Estado debía proveer tribunales y asegurar que los ciudadanos pudieran hacer valer sus derechos de manera efectiva.

5.1.15. DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA

5.1.16. Implicaba la acción del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos frente a crímenes, violencia o disturbios. Este derecho positivo requería la intervención estatal a través de la policía y el sistema de justicia penal.

5.1.17. DERECHO A LA PROPIEDAD CON INTERVENCION ESTATAL

5.1.18. Derecho a la propiedad con intervención estatal: Aunque el derecho a la propiedad es esencialmente un derecho individual, en algunos casos los Estados comenzaron a establecer mecanismos para asegurar la protección de la propiedad privada, especialmente en áreas rurales o afectadas por conflictos.