OPERACIONES DE CRÉDITO

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OPERACIONES DE CRÉDITO 作者: Mind Map: OPERACIONES DE CRÉDITO

1. DEPOSITO

1.1. De acuerdo al Código Civil del Estado de Puebla en el artículo 2389, define el depósito como un contrato por el cual la depositante entrega para su guarda un bien, mueble o inmueble, al depositario, quien se obliga a custodiarlo y a restituirlo, cuando se lo pida el depositante.

2. TIPOS DE DEPOSITO

2.1. Deposito bancario de títulos: no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos señala en el artículo 280 que los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa, siempre y cuando no tengan salvedades.

3. CRÉDITO REFACCIONARIO.

3.1. Es el contrato en el que el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado, así como en pago de pasivos derivados de créditos utilizados en el año anterior y que se hubieren invertido en la forma indicada o bien en el pago de adeudos fiscales de acuerdo al art. 323 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4. Todo acto por el cual una persona pone o promete poner fondos a disposición de otra persona, o asume, en interés de esta, un compromiso con la firma.

5. CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO

5.1. Es el contrato en virtud del cual una persona llamada acreditada se obliga a invertir el importe del crédito otorgado por el acreditante, en la adquisición de materias primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa de acuerdo al art.321 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

6. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y EN CUENTA CORRIENTE.

6.1. La apertura de crédito se considera como el medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de acuerdo al Art. 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.