GESTION PARA LA PREVENCION DEL DELITO
作者:ROLANDO LENIN BRITO SÁNCHEZ
1. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
1.1. NORMATIVA NACIONAL
1.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1.1.1.1. ART 163: La Policía Nacional es una institución civil, armada y profesional dedicada a la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y la seguridad de las personas en todo el país. Sus miembros se forman en derechos humanos, investigación, prevención y control del delito, priorizando la disuasión y la conciliación antes que el uso de la fuerza.
1.1.1.2. ART 66: El Estado garantiza derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y una vida digna, asegurando protección contra toda forma de violencia, tortura, tratos crueles y explotación. Para prevenir el delito, adopta medidas para eliminar la violencia, especialmente hacia grupos vulnerables, y prohíbe prácticas que atenten contra los derechos humanos.
1.1.1.3. ART 393: El Estado debe garantizar la seguridad humana mediante políticas integradas que promuevan la paz, prevengan la violencia, la discriminación y los delitos. Estas políticas serán planificadas y aplicadas por organismos especializados en todos los niveles de gobierno.
1.1.2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
1.1.2.1. ART 2: En materia penal, se aplican principios constitucionales y de derechos humanos, asegurando una justicia efectiva y diligente. Estos principios buscan garantizar la reparación a las víctimas y la prevención tanto de la reincidencia como de la impunidad, contribuyendo así a la prevención del delito.
1.1.2.2. ART 1: Este Código regula el poder punitivo del Estado y el procedimiento penal, promoviendo la rehabilitación social de los sentenciados y la reparación de las víctimas, lo que contribuye a prevenir la reincidencia y, por tanto, la comisión de nuevos delitos.
1.1.3. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
1.1.3.1. ART 84 LITERAL R: Los alcaldes, prefectos y presidentes de juntas parroquiales tienen la atribución de: Coordinar con la Policía Nacional y otros organismos para implementar políticas locales de prevención del delito y protección ciudadana.
1.1.3.2. Art. 597 establece la existencia de policías municipales y metropolitanas para asegurar el cumplimiento de normas locales, dentro del marco de su capacidad reguladora.
1.1.3.3. Art. 598 establece estos consejos con atribuciones para formular y evaluar políticas públicas municipales que, entre otros objetivos, contribuyen a un entorno más seguro y justo para los grupos de atención prioritaria.
2. NORMATIVA INTERNACIONAL
3. Declaración de Kioto
4. Promoción de la prevención del delito 🔹 Numerales 21 al 30: 21. Elaborar y aplicar estrategias que aborden causas profundas y factores de riesgo. 22-23. Mejorar las estrategias con base empírica, recopilando y analizando datos estadísticos. 24-25. Combatir la dimensión económica del delito, incluyendo la recuperación de activos ilícitos. 26. Promover estrategias adaptadas a contextos locales, fomentando una cultura de legalidad. 27-28. Incorporar la perspectiva de género para prevenir violencia y delincuencia basada en género. 29. Proteger a niños y jóvenes de delitos, abuso, explotación, trata y reclutamiento por pandillas. 30. Empoderar a la juventud con programas educativos, recreativos y digitales.
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
6. 🛡️ Artículos clave para la prevención del delito: Art. 3: Derecho a la vida, libertad y seguridad. Art. 5: Prohibición de la tortura y tratos inhumanos. Art. 9: Prohibición de detenciones arbitrarias. Art. 10: Derecho a un juicio justo e imparcial. Art. 11: Presunción de inocencia hasta que se pruebe culpabilidad.
7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000)
8. Art. 2 – Definiciones: Establece qué se entiende por “grupo delictivo organizado” y otros términos esenciales para abordar el crimen transnacional. 👉 Facilita la cooperación legal internacional para prevenir el crimen organizado. Art. 29 – Capacitación y asistencia técnica: Exhorta a los Estados a formar profesionales y compartir buenas prácticas. 👉 Refuerza las capacidades nacionales para prevenir la delincuencia organizada.
9. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, 1990)
10. Directriz 1 – Fundamento social: Establece que la prevención empieza en el entorno familiar, escolar y comunitario. 👉 Fomenta una base social positiva para evitar conductas delictivas. Directriz 30 – Participación juvenil: Insta a incluir a los jóvenes en programas sociales, deportivos y educativos. 👉 Promueve el compromiso juvenil como herramienta preventiva.
11. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)
12. Art. 5 – Políticas de prevención de la corrupción: Obliga a los Estados a implementar políticas públicas anticorrupción efectivas. 👉 Busca atacar las raíces del delito económico y fortalecer la transparencia. Art. 6 – Órganos preventivos: Exige la creación de entidades responsables de prevenir la corrupción. 👉 Promueve la vigilancia institucional para reducir riesgos delictivos.