DERECHOS REALES ISABEL GIMENEZ CI: 25.748.239

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DERECHOS REALES ISABEL GIMENEZ CI: 25.748.239 作者: Mind Map: DERECHOS REALES ISABEL GIMENEZ CI: 25.748.239

1. Audience

1.1. DERECHOS REALES

1.2. Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

2. Goal

2.1. CARACTERISTICAS

2.2. 1-Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad. 2- Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

3. Your Opportunity

3.1. UBICACION

3.2. Están ubicados dentro de los Derechos Patrimoniales, son Derechos Valorables en dinero Se ubican dentro de los Derechos Absolutos , por cuanto son Derechos que pueden hacerse valer frente a todos ERGA OMNES.

4. Niche

4.1. TEORIA CLASICA

4.2. La relación nacida del Derecho Real es simplemente una relación entre persona y cosa” Sólo regula la conducta de las personas.

5. Branding

5.1. TEORIA OBLIGACIONISTA

5.2. sólo existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros sujetos” Niega la distinción entre Derecho Real y de Crédito y confunde la noción de obligación como sinónimo de deber con el concepto técnico de Obligación cuando alude al aspecto pasivo del Derecho de Crédito.

6. Your Offer

6.1. TEORIA ARMONICAS

6.2. Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.