AUTORIDAD PARENTAL

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AUTORIDAD PARENTAL 作者: Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL

1. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Art. 206.- C.F.

1.1. CAUSAS DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1.1. - La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija.

1.1.1.1. en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental.

1.1.2. - La adopción del hijo o hija

1.1.2.1. conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada la autotidad parental al padre y madre adoptantes

1.1.3. - El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

1.1.4. - La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

1.2. CAUSAS POR LAS CUALES SE PIERDE LA AUTORIDAD PARENTAL

1.2.1. - Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

1.2.2. - Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

1.2.3. - Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación.

1.2.4. - Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

1.3. CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.3.1. - Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga

1.3.2. - Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

1.3.3. - Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental

1.3.4. - Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2. TEORIAS

2.1. - Poder de los padres

2.1.1. - Institución

2.1.2. - Facultad natural

2.1.3. - Función de los Padres

2.2. ELEMENTOS CONTENIDOS EN LA INSTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

2.2.1. - El cuidado personal

2.2.1.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2.2.2. - La representación legal

2.2.2.1. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse

2.2.3. - La administración de los bienes

2.2.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

2.2.3.1.1. art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

3. CARACTERISTICAS:

3.1. - Su regulación es de carácter imperativo

3.1.1. Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

3.2. - Es imprescriptible

3.2.1. sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

3.2.2. su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

3.3. - Es Inalienable

3.4. - Es oponible Erga Omnes

3.4.1. Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

3.5. - Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

3.6. - Es Indelegable a terceras personas

3.7. - Es Temporal

3.7.1. Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.