1. CARACTERISTICAS
1.1. Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.
1.2. Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas.
1.3. Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
1.4. Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la practica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.
1.5. No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.
2. La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.
2.1. Principios
2.1.1. Principio personalísimo Principio excepcional y residual del amparo Principio dispositivo del procedimiento Principio inquisitivo Principio de la valoración de la prueba por el juez Principio de impulso oficiosa del proceso por el juez hasta su conclusión. Principio de economía procesal Principio de la buena fe y la lealtad procesa Principio de la inmediación y de la concentración del proceso Principio de la carga de la prueba
3. Objeto
3.1. Es ser garante de los Derecho Humanos y ser constitucional y judicial.
3.1.1. PROCEDIMIENTO DE AMPARO
3.1.1.1. El procedimiento de amparo es oral, el EL El debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública. El procedimiento establecido por la acción de amparo debe ser tramitado por los tribunales de la república de manera rápida, efectiva y sencilla, tal como lo indica el articulo 8 de la declaración universal de los derechos humanos suscritos por Venezuela en 1948, "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”