EL ITER CRIMINIS
作者:UFT FERMÍN TORO

1. Pueden existir circunstancias personales de los partícipes del delito (parentesco o premeditación), o pueden existir circunstancias reales (uso de armas o veneno), las cuales se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.
2. LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS: El artículo 85 del Código Penal dice textualmente: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran”.
3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS: La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores. Posee dos elementos esenciales como lo son:
3.1. a) EXISTENCIA DE DOS O MÁS SUJETOS ACTIVOS CON LA PRODUCCIÓN DEL DELITO: Sólo se requiere para los participantes la capacidad subjetiva de responder penalmente, vale decir, que los sujetos intervinientes sean imputables, quedando exentos de responsabilidad los que hayan actuado inducidos por error o por engaño o bien bajo coacción física.
3.2. b) LOS PARTÍCIPES DEBEN EJECUTAR VOLUNTARIAMENTE ACTOS ENCAMINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A PRODUCIR EL DELITO: Todos los partícipes "deben actuar en la intención de realizar un determinado delito", orientados a la consumación de un hecho típico y no a la simple ejecución de actos inherentes a éste.
3.3. LAS DIVERSAS FORMAS DE DELINQUIR SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
3.3.1. AUTOR
3.3.2. COAUTORÍA
3.3.3. PERPETRADORES O EJECUTORES
3.3.4. COOPERADORES
3.3.5. CÓMPLICE
3.3.6. POR INDUCCIÓN
3.3.7. POR COACCIÓN
3.3.8. POR MANDATO
3.3.9. ENCUBRIDOR
3.3.10. POR MEDIO DE ORDEN U MANDATO
4. María Gabriela Rodríguez C.I 25.390.730 Derecho – Lapso 2015/AI Cátedra: Derecho Penal General. Docente: NIlda Singer
5. El "ITER CRIMINIS"Significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
5.1. FASE INTERNA: Es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.
5.2. FASE EXTERNA: Es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal.
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