REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL 作者: Mind Map: REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

1. CONVOCATORIA DE LA RNL: puede ser convocada por los sindicatos o por los patronos o al Ministro del ramo, de acuerdo a los establecido en 529 de LOTTT

1.1. REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

1.1.1. Expresar la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convenció

1.1.2. Determinar cuando sea formulada por los trabajadores, patronos u organizaciones sindicales

1.1.3. Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

1.2. EL MINISTRO DEL RAMO : El Ministro del ramo debe convocar la RNL al verificar que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 530 de la LOT

1.2.1. OBLIGACIONES DEL MINISTRO

1.2.1.1. Cuando la solicitud la haga la parte patronal: Que el patrono o patronos, sindicatos o asociaciones de patronos,y que los trabajadores prestadores de servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad

1.2.1.2. Cuando la solicitud la haga la representación sindical: Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen,y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente

2. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA MINISTERIAL:Según el artículo 533 de la LOT, la resolución del Ministerio del ramo contendrá: a. Día y hora en que se instalará la RNL y sede de la misma. b. Nómina de los convocados y de los solicitantes. c. Rama de actividad de que se trate. d. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la RNL. e. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convención colectiva o pliego de peticiones en curso. f.Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la autoridad competente

3. LAPSO DE DURACIÓN DE LA RNL. La RNL está prevista para terminar en sesenta (60) días continuos desde su instalación, sin embargo, el Ministro del ramo puede prorrogarla hasta por treinta (30) días continuos, cuando a su juicio hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo

4. DEPOSITO DE LAS RNL: La ley no especifica por ellos nos referimos al art 521 LOTTT el cual reza: Las convenciones colectivas originadas de una RNL, deben depositarse en la Insectoría del Trabajo de la jurisdicción, regional o nacional, según el caso. Así, a partir de la fecha y hora del depósito surtirá todos sus efectos de plena validez.

5. DEFINICIÓN según el artículo 528 de la LOTTT, es una actividad laboral centralizada entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, pertenecientes a la misma rama de actividad.

5.1. PUEDE SOLICITARSE a través de la mayoría de los trabajadores de una misma rama, o la mayoría de los patronos.

6. NATURALEZA: halla su inicio en la caida de la dictadura de Marcos Perez Jimenez y la promulgacion del decreto ley 440,

6.1. Mas adelante, el artículo 664 deroga el Decreto Ley 440 sobre “Contratos Colectivos por Rama de Industrias” y en su lugar el artículo 528, con ligeras variaciones instituye la RNL

7. FUENTES LEGALES: Primeramente decreto 440, actualmente y desde la reforma a la LOT en 1997, sus soportes legales están en la normativa del capítulo V, Título VII de la LOT, es decir, artículos 528 al 559.

8. REUNIÓN NORMATIVA ANTE LA HUELGA Y EL ARBITRAJE

8.1. la LOTTT permite el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo

8.2. el artículo 549 de la LOTTT establece que, cuando la RNL no fuere prorrogada o al vencimiento de la prorroga, si la hubiere, el Ministro del ramo podrá, a solicitud de parte o de oficio, someter el asunto a arbitraje. Pero esta solicitud no prospera cuando los sindicatos participantes no aceptan el arbitraje y manifiestan su deseo de ir a la huelga.