Sesión 1: Nómina y prestaciones sociales

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Sesión 1: Nómina y prestaciones sociales 作者: Mind Map: Sesión 1: Nómina y prestaciones sociales

1. Elementos de la nómina

1.1. Devengado

1.1.1. Salario

1.1.1.1. tipos

1.1.1.1.1. Integral

1.1.1.1.2. En especies

1.1.1.1.3. Ordinario

1.1.1.1.4. Variable

1.1.2. Auxilio de transporte

1.1.2.1. es una prestación a favor de los empleados que ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales, cuya finalidad es la de ayudarlos con los gastos del transporte desde la casa al sitio de trabajo

1.1.3. Trabajo suplementario

1.1.3.1. o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

1.1.4. Recargos nocturnos y dominicales

1.1.4.1. El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mana del día siguiente. El recargo corresponde al 35%

1.1.4.2. El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo. El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.

1.1.5. Comisiones

1.1.5.1. Una de las formas en que se puede remunerar a los trabajadores es mediante el pago de comisiones, forma de pago que debe incluirse en el contrato de trabajo. La remuneración por comisiones permite remunerar al trabajador según el rendimiento de este o según los objetivos que se logren. La remuneración por comisiones no depende de las horas que labore un trabajador, sino de su productividad.

1.1.6. Bonificaciones

1.1.6.1. es un monto extra al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa. Por lo regular se realiza de forma general, pero algunas empresas la realizan en base a su desempeño laboral o de acuerdo a su preparación profesional

1.1.7. Viáticos

1.1.7.1. es la cantidad que paga el empleador para solventar total o parcialmente los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia

1.2. Deducciones

1.2.1. Salud

1.2.1.1. El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

1.2.2. Pensión

1.2.2.1. El aporte a pensión corresponde al 16% sobre tu salario, si eres dependiente el 12% lo asume tu empleador y el 4% lo aportas tú como afiliado, mediante un descuento que mensualmente hace tu empleador de tu salario.

1.2.3. Fondo Solidaridad Pensional

1.2.3.1. Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como también al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.El aporte lo realizan los colombianos que devenguen más de cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMLV), brindando mensualmente el 1% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional. Por su parte, los trabajadores que ganan más de 20 SMLV hacen un aporte máximo del 2%

1.2.4. Embargos

1.2.4.1. Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley. Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado. El artículo 154 del código sustantivo del trabajo impone por regla general la inembargabilidad del salario mínimo, pero el artículo 156 del mismo código crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos.

1.2.5. Libranzas

1.2.5.1. La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido.

1.2.6. Otros

1.2.6.1. Planes exequiales, GYM, pólizas y otros beneficios que adquiere el empleado por medio de convenios que se descuentan por nómina

2. Tipos de contrato

2.1. Según su forma

2.1.1. Verbal

2.1.1.1. No se firma documento, acuerdo de palabra, por su naturaleza siempre es indefinido

2.1.2. Escrito

2.1.2.1. Acuerdo contenido en un documentos firmado por ambas partes, este documento es prueba

2.2. Según su duración

2.2.1. A término fijo

2.2.1.1. Nace con una fecha definida de defunción, se puede renovar formal o automáticamente, siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente. Luego de su tercera renovación cuando es inferior a un 1 año, la 4ta prorroga no puede ser <1año

2.2.2. A término indefinido

2.2.2.1. Se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren, si se termina por injusta causa se debe indemnizar

2.2.3. Obra labor

2.2.3.1. La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada.

2.2.4. Ocasional

2.2.4.1. En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.

2.3. Periodo de prueba

2.3.1. es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales.