1. Convención Colectiva
2. Efectos
2.1. Cesa la tramitación de todos los pliegos de peticiones
3. .
3.1. En la instalación de Reunión normativa, solicitado por cualquier parte del procedimiento. Art. 460
3.1.1. Ministro resolverá dentro de 5 dias habiles si considera pertinentes los alegatos y defensa
3.1.2. Si no fuese suficiente pruebas abrirá articulación Probatoria 4 días habiles
3.1.3. Decide dentro de 5 días hábiles
4. Adhesion
4.1. Podrá adherirse cualquier sindicato tanto de trabajadores como de patronos, mientras sea compatible con ámbito de Aplicación
5. Duración de la Reunión art. 464
5.1. 120 dias continuos
5.2. Se puede convenir prorroga por 60 dias
6. Mediación y Arbitraje
6.1. Cuando no se logre un acuerdo definitivo en la Reunión se someterá a Mediacion
6.1.1. De no lograse conciliación, a solicitud de parte u oficio del funcionario de Trabajo someterá a Arbitraje segun la LOTTT
7. Homologación
7.1. Del acuerdo las partes sobre convención colectiva en la RNL o el resultado del laudo arbitral se dictará homologacion mediante resolucion
7.1.1. Gaceta oficial
8. Extension
8.1. Convención colectiva de Trabajo podrá ser declarada extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad
8.1.1. El derecho de pedir extensión de la convención colectiva de trabajo caduca al vencimiento de mitad del plazo fijado para su duración.
8.1.1.1. Que convención colectiva de trabajo represente la mayoría de los patronos de la rama de actividad
8.1.1.2. Que comprenda, sindicatos, federaciones, confederaciones que agrupen, en la rama de actividad de que trate.
8.1.1.3. publicada en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación
8.1.1.4. Que no se haya presentado oposición o que de haberse hecho funcionario administrativo haya desechado
9. Verificados
9.1. ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social convocará reunion de oficio o peticion de parte
9.1.1. Un termino de 30 días continuos para realizarse convocatoria
10. debe darse entre:
10.1. Una o varias organizaciones sindicales de Trabajadores
10.2. Uno o varios sindicatos de patronos
11. Objeto
11.1. mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad
11.1.1. De Cualquier alcance territorial y del sector empresarial que fuese.
12. Fuentes Legales
12.1. Decreto presidencial numero 440 de 21 de noviembre 1958
12.2. Reforma a la LOT 1997
12.3. LOTTT de fecha 7 de Mayo 2012
13. Para la Solicitud
13.1. Expresar la rama de actividad que se trate
13.2. Determinar organizaciones sindicales
13.3. Determinar, cuando lo formulen uno o varios patronos
13.4. Acompañar con el Proyecto de convencion colectiva
14. Antes de convocar deben darse requisitos
14.1. Patronos solicitantes representen mayoría en la rama, tanto local, estadal o nacional
14.2. Trabajadores solicitantes representen mayoría de sindicalizados en la rama, tanto local, estadal o nacional
15. Resolucion en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
15.1. improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación
15.1.1. Contendrá: Día y hora de Reunión normativa
15.1.2. Lista de patronos y organizaciones sindicales
15.1.3. Rama de actividad de que trate
15.1.4. Alcance local, regional o nacional
15.1.5. Patrono no podrá despedir ni desmejorar trabajador