Modos De Extinguir La Relacion Juridica Tributaria.

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Modos De Extinguir La Relacion Juridica Tributaria. 作者: Mind Map: Modos De Extinguir La Relacion Juridica Tributaria.

1. Orden de imputación del pago (Art. 44 COT). La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente.

2. La compesacion. la compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.

3. Conceptos imputables a la compensación y su procedencia para compensar créditos fiscales. ( Artículo 49 COT) la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio, obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone). Pero si el fisco hace uso de su facultad de compensar los saldos acreedores de un contribuyente con sus deudas tributarias, ello importa reconocer la existencia de esos saldos acreedores favorables al contribuyente. En consecuencia, dicho contribuyente puede repetir su importe en la medida que exceda el de las deudas tributarias.

4. Efectos de la cesión de créditos fiscales Art. 51.- Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.

5. EL PAGO.Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Cabe decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarías y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto.

6. Como se paga el tributo (artículo 41 COT). El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración,salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario.

7. Efectos del pago:es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Puesto que la protección del contribuyente sobre la base del efecto liberatorio del pago y de la garantía de la propiedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe por parte de aquél.