1. Inicio del proceso. Articulo 252 C.O.T Impugnación de actos de la administración tributaria que determinen tributos , apliquen sanciones que afecten de cualquier forma los derechos de los administrados.
2. Abreviaciones. C.O.T: Código Orgánico Tributario. C.P.C: Codigo de Procedimiento Civil.
3. RECURSO CONTENCIOSOS TRIBUTARIO
4. ¿Cuando procederá el recurso contencioso administrativo.? 1. Contra los mismos actos de efecto particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. 2. Cuando habiendo mediado el recurso jerárquico este hubiera sido denegado tácitamente conforme al Articulo 262 C.O.T (60 DÍAS CONTINUOS ). 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. El recurso jerárquico podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiere expresa denegación total o parcialmente de este.
4.1. Interposición del recurso y que contenido. El recurso se interpondrá mediante escrito el cual expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funda. debiendo reunir los requisitos establecidos en el Articulo 340. C.P.C. Asimismo debera estar acompañado del acto recurrido , salvo en los casos donde haya operado el silencio administrativo.
4.1.1. ¿En que lapso se puede interponer el recurso? Sera de 25 Días Hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación total o tacita de este.
4.1.2. ¿Ante quien debe interponerse el recurso.? Se podrá interponer directamente ante el tribunal competente, o ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. también se podrá interponer ante la oficina de la administración tributaria de la cual emano el acto.
4.1.2.1. Cuando el recurso no fuera interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los 5 Días siguientes.
4.1.2.2. Efectos de la interposición del recurso. 1. Suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcialmente o totalmente los efectos del acto recurrido , en el caso que si ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho. Contra la decisión que niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual sera oído en efecto devolutivo.
4.1.2.3. EL recurrente se encuentra a derecho desde el momento que interpone el recuso. En los casos de interposición subsidiaria el tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerce su industria o comercio.
4.1.2.3.1. ¿En cuanto tiempo se extingue la instancia? La instancia se extingue por el transcurso de 1 año sin haberse ejecutado ningún acto procesal.
4.1.2.4. EL tribunal se pronunciara al 5 día siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones de ley, el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto, en este caso se abrirá un lapso probatorio que no podrá exceder de 4 días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuaran las pruebas que conducen conducentes para sostener un alegato. El tribunal se pronunciara dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior.
4.1.2.4.1. ¿Cuando se puede apelar la admisión del recurso? Sera apelable dentro de los 5 días de despacho siguientes ,siempre que la administración tributaria hubiere formulado oposición, y sera oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos , la cual deberá ser decidida por la alzada en el termino de 30 días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los 10 días de despacho siguientes al recibo de autos por la alzada.
5. ¿Quien puede impugnar? Quien tenga interés legitimo y directo.
5.1. ¿Como impugna? Mediante la interposición del recurso jerárquico, que podrá interponer en un lapso de 25 días hábiles que se computaran luego de notificado del acto que se impugna. Articulo 254 C.O.T
5.1.1. ¿Ante quien deberá interponerse el recurso jerárquico? Ante la oficina de la cual emano el acto. Articulo 255 C.O.T.
5.1.1.1. La oficina de la cual emano el acto , si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio. En caso que compruebe errores en los calculo y errores materiales, dentro de los 3 días siguientes contados a partir de la interposición del recurso. Articulo 256 C.O.T
5.1.1.1.1. ¿Que sucede en caso de revocación total? produce el termino del procedimiento.
5.1.1.1.2. ¿Que sucede en caso de revocación parcial? El recurso continuara su tramite por la parte no modificada.
5.1.1.1.3. Efectos de la interposición del recurso jerárquico. 1. No suspende los efectos del acto recurrido. 2.El interesado puede solicitar la suspensión de los efectos del acto.
6. Admisión del recurso. La administración tributaria admitirá el recurso dentro de los 3 días siguientes al lapso para la interposición. Articulo 259 C.O.T.
6.1. Admitido el recurso. Se abrirá un lapso probatorio, el cual sera fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá se inferior a 15 días hábiles prorrogables por el mismo termino.
7. Decisión del recurso. Corresponde a la máxima autoridad de la administración tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.
7.1. Tiempo para decidir. La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.
7.1.1. Si la causa no se hubiere abierto a prueba , el lapso se contara a partir del dia siguiente en que se incorpore en el expediente el auto que declare no abrir la causa a prueba.
7.2. El Recurso deberá decidirse mediante resolución motivada. si no diere respuesta en el termino de 60 días continuos se entenderá denegado quedando abierta la jurisdicción contenciosa.
8. Lapso probatorio
8.1. ¿Cuando se presentaran las pruebas? Dentro de los primeros 10 días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse. A tales efectos serán admisibles todos los medios de pruebas, con excepción del juramento de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la administración. En todo caso las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o imprudentes.
8.1.1. Oposición de prueba. Dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Al vencimiento de este lapso (3 días de despacho) el juez dentro de los 3 dias de despacho siguiente providenciara los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o improcedentes.
8.1.1.1. Haya habido o no oposición. tanto la negativa de las pruebas como su admisión serán apelables dentro de los 5 días de despacho siguientes. En ambos casos la apelación se oirá en solo efecto devolutivo.
8.1.2. Admisión de prueba. Admitidas las pruebas o dadas por admitidas, conforme a los artículos precedentes, se abrirá un lapso de 20 días de despacho para la evacuación de las pruebas; pero si hubieran de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el computo conforme lo preve el articulo 400 del C.P.C
8.1.2.1. Comisión. El tribunal podrá dar comisión para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar, a cuyo efecto no serán aplicables las excepciones establecidas en el aparte único del articulo 234 del C.P.C
8.1.2.2. Normas aplicables. A los efectos de la promoción, evacuación y valoración de las pruebas, los jueces tendrán por regla las disposiciones que al efecto establezca el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
9. De los informes de las partes y del auto para mejor proveer.
9.1. Presentación de los informes. al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes presentaran los informes correspondientes, dentro de las horas que despache el tribunal.
9.1.1. Observaciones. Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los 8 días de despacho siguientes, durante las horas en que despache el tribunal, y siempre que hubiesen presentado sus correspondientes informes. El tribunal cuando el caso así lo amerite, podrá disponer que tanto los informes como sus observaciones sean expuestos en forma breve y oral.
9.2. Auto para mejor proveer. Vencido el termino para presentar informes dentro del lapso perentorio de 15 días de despacho siguiente, podrá el tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el articulo 514 C.P.C. La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer, no podrá exceder en ningún caso 15 días de despacho.
9.2.1. Sentencia.
9.2.1.1. Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer , o pasado el termino señalado para su cumplimiento el tribunal dictara su fallo dentro de los 60 días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez , por causa grave sobre la cual el juez hará declaración expresa en el auto de difirimiento, y por un plazo que no excederá de 30 días continuos.
9.2.1.1.1. En caso de que el tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a efectos de la apelación.
9.2.1.1.2. La sentencia dictada fuera del lapso establecido 60 días continuo, su difirimiento deberá ser notificado a las partes para efectos de la apelacion.
9.2.1.2. Definitiva, Apelación. De las sentencias definitivas dictadas por el tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen inapelables, podrá apelarse dentro del lapso de 8 días de despacho, contados conforme a lo anteriormente expuesto.
9.2.1.2.1. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la apelación de sanciones pecuniarias la cuantía de la causa exceda de 100 U.T para las personas naturales y de 500 U.T para las personas jurídicas.
9.2.1.3. Ejecución de la sentencia. Declarado sin lugar o procedente con lugar el recuro ejercido, el tribunal fijara en la sentencia un lapso de 5 días continuos para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario
9.2.1.3.1. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que este hubiere producido, la administración tributaria ejecutara forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo .
9.2.1.3.2. Cuando la República Bolivariana de Venezuela sea condenada en juicio, se seguirán las normas establecidas en la ley orgánica de la procuraduria general de la República.