Títulos de crédito

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Títulos de crédito 作者: Mind Map: Títulos de crédito

1. Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.

2. Los títulos de crédito tienen las siguientes características: 1.- INCORPORACIÓN: Consiste en que el derecho está inserto o constituido en el documento; es decir, que el documento y el derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el documento, pues como ya lo sabes, la prueba plena en este tipo de juicios la hace el título de crédito mismo. 2.- LEGITIMACIÓN: Es la propiedad que tiene el título de crédito para facultar al que lo detenta para exigir del suscriptor la obligación contenida de él. La posesión del documento generalmente prueba la pertenencia del derecho. 3.- LITERALIDAD: Se le denomina a que la medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está en lo que aparece escrito en el mismo, sin que se puedan hacer valer derechos que no se encuentren en lo expresamente consignado en el título de crédito. (LGTOC 5°) 4.- AUTONOMÍA: Consiste en que hace inoponible al tenedor del título las excepciones personales que tenga el deudor en contra del beneficiario y los que hayan tenido con anterioridad al título. Deriva de la propiedad del título mismo y por eso puede subsistir aunque no exista el derecho del que lo tramita. 5.- ABSTRACCIÓN: Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen. Es decir, se le desliga de la relación causal que motivó la expedición del título.

3. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “LGTOC” señala que son cosas mercantiles (LGTOC ART. 1°), es decir, documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (LGTOC ART. 5°)

4. Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio. Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. Artículo 4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.