
1. PROHIBICIONES ÉTICAS
1.1. 1. MANTENER INTERESES DE CONFLICTO
1.1.1. Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
1.2. 2. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS
1.2.1. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceras personas, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
1.3. 3. REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO
1.3.1. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
1.4. 4. HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
1.4.1. Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
1.5. 5. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR
1.5.1. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
2. CONSIDERACIONES FINALES
2.1. 1) Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos establecidos en el Código de Ética de la Función Pública constituyen preceptos que deben guiar el comportamiento adecuado de los servidores y servidoras del Estado, anteponiendose a toda conducta y decisión que realicen.
2.2. 2) Toda la administración del Estado debe estar al servicio de la ciudadanía, por lo que el espíritu del Código de Ética busca colocarlo al centro de toda política pública.
2.3. 3) El estricto cumplimiento de los Principios, Deberes y Prohibiciones
2.4. 4) Todas y todos los servidores públicos, y en especial el funcionariado del Estado, están bajo la obligación de respetar y divulgar los Principios, Deberes y Prohibiciones contenidos en el Código de Ética,
2.5. 5) La transgresión al Código de Ética se considera una infracción que genera una responsabilidad pasible de sanción, la cual no exime de otras responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se encuentran establecidas en normas específicas.
2.6. 6) El personal del Estado, bajo responsabilidad, tienen el deber, así como la ciudadanía o personas jurídicas tienen el derecho, de denunciar los actos contrarios a lo establecido en el Código de Ética.
2.7. 7) El presente documento de trabajo debe entenderse como un instrumento de carácter general cuya finalidad es servir de apoyo para la mejor compresión de los principios éticos que inspiran la gestión.
3. PRINCIPIOS ÉTICOS DEL EMPLEADO PÚBLICO
3.1. 1. RESPETO
3.1.1. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
3.2. 2. PROBIDAD
3.2.1. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3.3. 3. EFICIENCIA
3.3.1. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
3.4. 4. IDONEIDAD
3.4.1. Se debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de las funciones.
3.5. 5. VERACIDAD
3.5.1. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales de quienes integran la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
3.6. 6. LEALTAD Y OBEDIENCIA
3.6.1. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada quien lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones interpersonales dentro del Estado y con la ciudadanía en general.
3.7. 7. JUSTICIA Y EQUIDAD
3.7.1. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todo el personal de la institución, cumpliendo las órdenes que le imparta la autoridad competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento.
3.8. 8. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO
3.8.1. El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
4. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
4.1. 1. NEUTRALIDAD
4.1.1. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
4.2. 2. TRANSPARENCIA
4.2.1. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y servidora pública deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
4.3. 3. DISCRECIÓN
4.3.1. Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4.4. 4. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO
4.4.1. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas.
4.5. 5. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO
4.5.1. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
4.6. 6. RESPONSABILIDAD
4.6.1. Toda persona que labore en el sector público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.