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Pruebas de los documentos privados emanados de terceros y sobre la notoriedad comunicacional como objeto de prueba by Mind Map: Pruebas de los documentos privados emanados de terceros y  sobre la notoriedad comunicacional como objeto de prueba

1. SCC TSJ Expediente: 00-0146 N° de Sentencia 98 de fecha 15 de marzo del 2000

1.1. Hechos notorios. Art. 506 C. P. C. / Notoriedad comunicacional

1.2. Se interpone la accion de amparo constitucional.

1.2.1. El Juez tiene conocimiento.

1.2.1.1. No requiere ser demostrado ya que es eximido de pruebas.

1.3. Los medios de comunicacion son considerados como fidedignos. Art. 432 del C. P. C

1.3.1. Se dice de algo de lo que se puede confiar o merece ser creído.

2. Los documentos y pruebas prevalecen dentro del articulado del código orgánico de procedimiento civil y el código civil venezolano

3. Por otra parte tenemos que el código civil en su articulo 1.363 tipifica que el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto a terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento publico.

3.1. En el mismo orden de ideas, el articulo 1.364 del mismo codigo preve que aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente

4. Cabe destacar que de lo anteriormente descrito se desprende el análisis que a continuación se presentara

5. Se declara inadmisible la accion de amparo interpuesta.

6. SCC TSJ Expediente: N° 01-336, Sentencia 313 de fecha Martes, 20 de Noviembre de 2001

6.1. Documentos privados emanados por terceros. Art. 431 C. P. C.

6.2. Es un requisito esencial, importante y obligatorio que exige la ley, el que el documento privado sea ratificado en juicio por su autor mediante prueba testimonial, y que a su vez la parte actora deba pronunciar su reconicimiento.

6.3. Error de juzgamiento / infraccion. Art. 444 C. P. C

6.3.1. Quiere decir que mientras el documento no sea tachado oportunamente ni desconocido dentro del lapso, el cual son 5 dias, se tendra este como reconocido.

7. En el articulado del código de procedimiento civil y específicamente en los artículos 431 y 444, los cuales señalan que, los documentos privados deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, así mismo del articulo 444 se puede decir que preve que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado suyo deberá manifestar formalmente.

7.1. Así mismo del articulo 444 se puede decir que prevé que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado suyo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.

8. Ratificacion en juicio: presenta la prueba testimonial que acredita el reconocimiento del documento.

8.1. Planilla de solicitud de empleo: en esta oportunidad puede firmar, desconocer o tachar oportunamente.

8.1.1. fundamentada en la gaceta oficial numero 32376 del 16 de diciembre de 1981, la cual dice que el documento tiene valor pleno si no es tachado.

8.1.1.1. Decision: es declarado con lugar