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DERECHOS REALES by Mind Map: DERECHOS REALES

1. Los derechos reales pueden ser definidos como aquellos derechos patrimoniales que por un lado, atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa determinada y por el otro imponen a toda la sociedad, el deber de respetarlo; es decir, es un derecho absoluto, de carácter patrimonial, de orden público, que correlaciona a una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto).

2. Derechos Personales. Se designan como derechos personales, los que residen en el vínculo con personas determinadas, en la base de las cuales el titular se puede exigir de alguien, la prestación comprometida, se nombran los derechos credenciales u obligaciones, es decir, es la prestación de una cosa hecho o abstención.

3. Distinción entre derecho personal y los derechos reales. El derecho real se aplica sobre las cosas; El crédito o las exigencias personales de un deudor. Los derechos reales son colectivos e indeterminados. En los derechos de crédito o personales existe un sujeto pasivo individualmente determinado. El derecho real puede ejercitarse y hacerse efectivo contra todos, mientras que el derecho personal solo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos. Los derechos reales se efectúan con su ejercicio, mientras que los derechos personales se hacen efectivos al estar satisfechos con el derecho del acreedor. El derecho real se extingue cuando se trata de lo que se dice, mientras que en el derecho personal, cuando se trata de un objeto indirecto, el perecimiento de las redes no se extingue, subsistiendo la obligación de cumplir en la forma de indemnización por daños y perjuicios. Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera pregunta será a la deudora, surgiendo para esta última última responsabilidad. Es una relación entre sujetos. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa (el dominio, el usufructo o la herencia). Pueden residir, por ejemplo, en el traspaso de un derecho real de una persona a otra (como el dominio sobre una propiedad). Los derechos personales son incontables. paralelamente relaciones que se consideran beneficios para el medio de la reales. Los derechos personales son ilimitados y perdurables . En derecho real, los contratos de entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cualidad están Esta es la única restricción que las mismas operan en derecho. En tanto, los derechos reales pueden ser implantados por la ley, y en consecuencia su número será restringido o cerrado. Está prohibida la elaboración de nuevos derechos fundamentales, tanto de goce como de disposición como de persecución. Los derechos personales, en el cambio, no tienen derecho de persecución y los tiempos están atados a lo establecido por las partes en el contrato correspondiente.

4. Clasificación de los Derechos Reales. Derechos de Goce y disposición, como la Propiedad. Derechos de Goce, como el Usufructo. Derechos de Garantía, como la Hipoteca. Derechos de Adquisición, como la opción.

5. El artículo 33 constitucional reconoce el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada, propiedad que debe cumplir una función social y está subordinada a un interés general.

6. "Artículo 27.- La propiedad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, originariamente a lo largo de la Nación, la calidad que ha tenido y el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

7. Caracterización general de los Derechos Reales. Es un derecho absoluto: Porque no reconoce límites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien común, en especial el Art. 70º de nuestra Carta Magna. Es de carácter patrimonial: Implica ser susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos constituyen los derechos patrimoniales. Es una correlación entre una persona y un bien. Es una relación inmediata: Inherente-mente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros. Se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.