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SUCESIONES por Mind Map: SUCESIONES

1. Testada

1.1. Se le llama sucesión testamentaria, aquella en la cual el causante, manifestó su última voluntad, por medio del testamento

1.1.1. El testamento es un acto de declaración de voluntad, por lo tanto, para que tenga validez se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, dentro de estos los requisitos generales de los actos jurídicos, ya estudiados en clases – capacidad legal, consentimiento libre de vicios, licitud en la causa y en el objeto – art. 1316 CC. Es un acto jurídico es unilateral, es decir: es un acto de una sola persona, tal cual lo establece el art. 1000 CC.

1.1.2. La calidad de la persona del testador: el testador: no debe estar comprendido en las calidades de personas, mencionadas en el art. 1002 CC., no debe encontrarse en interdicción por causa de demencia, estar en sano juicio al momento de la celebración del acto y darse a entender por escrito o de palabra.

1.2. Requisitos:

1.2.1. El funcionario autorizante, debe ser: un notario o fedatario público, salvo que sea un testamento emitido en el extranjero o de los llamados testamento privilegiados, en cuyo caso el funcionario autorizante puede ser otra persona, pero con una calidad determinada, en este caso sería el Cónsul

1.2.2. En cuanto a los testigos, el numero varia en vista del tipo de testamento a otorgar, si es abierto 3 testigos, si es cerrado 5 testigos y estos no deben encontrarse en las calidades mencionadas en el art. 1007 CC.

1.3. Testamento Otorgado en El Salvador

1.3.1. Testamento abierto: El notario y los testigos conocen las disposiciones o última voluntad del testador. Número de testigos, 3

1.3.2. Testamento Cerrado: El notario y los testigos no conocen la última voluntad del testador. Numero de testigos, 5

2. Intestada

2.1. Es facultad de toda persona, emitir o no testamento, si una persona decide no elaborar su testamento antes de fallecer, esta es una de las causas por las cuales la sucesión será intestada

2.1.1. Causas de la Sucesión Intestada: Cuando el causante no dispuso sus bienes para después de su muerte

2.1.2. Cuando si emitió testamento pero no se cumplieron los requisitos mencionados en acápite, es decir, que el testamento es nulo

2.1.3. Cuando el testamento si es válido, pero lo que dispuso en él no se puede cumplir.

2.1.4. Orden de la Sucesión Intestada

2.1.4.1. Los órdenes de la sucesión intestada los encontramos, el art. 988 CC. El cual textualmente dice: Son llamados a la sucesión intestada: 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º Los hermanos; 4º Los sobrinos; 5º Los tíos; 6º Los primos hermanos; y, 7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.

2.1.5. Derecho de Transmisión y Representación

2.1.5.1. Derecho de Representación: La persona que se representara podría estar viva. No es necesario aceptar herencia de quien se representara. Solo se puede representar a parientes determinado (padres). No quiso o no pudo ser heredero, pudo haber ejercido el derecho de opción pero lo declararon indigno.

2.1.5.2. Derecho de Transmisión: Solo se puede tomar el lugar de un muerto. Debe aceptarse herencia del segundo causante. Se puede aceptar herencia, del primer causante aunque no exista parentesco. No se ejerció el derecho de opción.