
1. ARTÍCULO 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador.
1.1. ARTÍCULO 479. Incapacidad permanente parcial.
2. ARTÍCULO 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
2.1. ARTÍCULO 480. Incapacidad permanente total
2.1.1. ARTÍCULO 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
2.1.1.1. ARTÍCULO 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho.
2.1.1.1.1. ARTÍCULO 506. Los médicos de las empresas están obligados a ciertas cosas
3. ARTÍCULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
3.1. ARTÍCULO 474. Accidentes de trabajo.
3.1.1. ARTÍCULO 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas.
3.1.1.1. ARTÍCULO 484. Para determinar las indemnizaciones.
3.1.1.1.1. ARTÍCULO 489. No libera al patrón de responsabilidad
3.1.1.2. ARTÍCULO 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
3.1.1.2.1. ARTÍCULO 501. Tendrá derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte
4. ARTÍCULO 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
4.1. ARTÍCULO 478. Incapacidad temporal.
4.1.1. ARTÍCULO 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad
4.1.1.1. ARTÍCULO 486. Para determinar las indemnizaciones.
4.1.1.1.1. ARTÍCULO 504. Los patrones tienen las obligaciones.